CORTES, AUGUSTO MIGUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia en lo relativo a las costas, que impuso a la demandada, y reguló honorarios de Alzada. Por mayoría, la restitución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias se computará desde el inicio de la retención, con intereses desde la interposición de la demanda conforme el art. 179 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Augusto Miguel Cortes, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Dec. 649/97), de la Res. Gral. 2.437/2008, del art. 82 inc. c) conforme texto ordenado por Dec. 824/2019 y del art. 8 de la ley 27.617, en cuanto gravan los haberes previsionales, y restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad, ordenó abstenerse de nuevos descuentos hasta que el Congreso legisle, dispuso la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses, e impuso las costas por su orden.
¿Qué se resolvió?
el fallo de fondo no fue recurrido por ARCA y quedó firme. Por mayoría, se revocó la imposición de costas por su orden y se impusieron a la demandada vencida en ambas instancias; se reguló en el 30% de lo fijado en primera instancia los honorarios de Alzada. Respecto del cómputo de la restitución, la Dra. Vidal propuso que proceda desde el inicio de la retención (no hay períodos prescriptos porque el actor se jubiló en 2022 e interpuso la demanda en 2024), con intereses desde la interposición de la demanda según el art. 179 de la ley 11.683, criterio al que adhirió la Dra. Andalaf Casiello.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Pineda adhirió a costas y honorarios, pero propuso que los intereses se calculen desde que cada suma es debida, por el carácter alimentario de los haberes y la vulnerabilidad del colectivo de jubilados (precedente "García, María Isabel" de la CSJN), y no conforme al art. 179 de la ley 11.683. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Vidal: "Por aplicación del artículo 179 de la ley 11.683, el cómputo de los intereses debe realizarse desde la interposición de la demanda."
Vidal: "corresponde que se ordene la restitución de lo retenido en los términos en que fue solicitado, es decir, desde el inicio de la retención (se jubiló en el año 2022) e interpuso la demanda en el año 2024, no existiendo períodos prescriptos."
Vidal: "voto por revocar el fallo e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida".
Pineda (disidencia parcial): "en el caso el artículo 179 de la Ley 11.683 ... es incompatible con el estándar establecido por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.628arts. 79 inc. c, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Resolución 2.437/2008
- Ley 27.617art. 8 · Ley de impuesto a las ganancias
- Decreto 649/97
- Decreto 824/2019
- Ley 11.683arts. 179, 56 · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 498 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CABALLERO, Carlos Aurelio c/ A.F.I.PCSJN
- GARCÍA, María IsabelCSJN
- ESQUIVEL, Domingo Alfredo c/ AFIPCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A · 24/02/2026
- PAGANO, María Ofelia c/ AFIPCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A · 29/03/2023
- SCARANO, Rosana c/ AFIPCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B · 27/12/2022
- FONDATO, María Susana c/ AFIPCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B · 28/12/2022
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.