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Primera Instancia

VERDECCHIA, PABLO HORACIO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16.986

El senador Pablo Horacio Verdecchia promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad para obtener la reparación integral de la Ruta Nacional N° 178. La Jueza Federal de Rosario hizo lugar al amparo y ordenó a la DNV ejecutar la reparación del tramo comprendido entre los km 167,296 y 205,48, con medidas de seguridad vial, saneamiento hidráulico, rehabilitación estructural y control de cargas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016149/2025
Amparo ambiental no Amparo Ruta nacional 178 Seguridad vial Libre transito Articulo 43 constitucion nacional Direccion nacional de vialidad Obligacion de mantenimiento Cosa juzgada Division de poderes

¿Quién es el actor?

Pablo Horacio Verdecchia, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (y, subsidiariamente, el Estado Nacional o el organismo que lo reemplace).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de la Ruta Nacional N° 178 en el tramo del Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, comprensivo del km 163,39 al km 205,48, a fin de garantizar la libre circulación y la seguridad de los usuarios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a la DNV (o al organismo continuador) que: (a) arbitre las medidas necesarias para ejecutar la reparación integral de la RN 178 (km 167,296 al 205,48), contemplando seguridad vial, saneamiento hidráulico y drenaje, rehabilitación estructural de la calzada y control y prevención de cargas; (b) presente en veinte días un informe técnico actualizado del estado de la ruta, con identificación de sectores a intervenir y un detalle de acciones, cronograma, recursos y responsables; (c) identifique a los agentes y áreas responsables; (d) cumpla el art. 23 de la Ley 24.449 advirtiendo a los usuarios mediante señalización y campañas informativas; y (e) presente informes bimestrales. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero acreditado el deficiente estado general que presenta la ruta en cuestión. Tal circunstancia, fue constatada por la pericia técnica practicada en autos, que no fue objetada por las partes y que fue contundente en cuanto al estado de degradación técnica y estructural relevado en la Ruta Nacional N° 178 en el tramo relevado."

"Remarco especialmente lo apuntado por el experto en cuanto a que 'la estructura vial se encuentra en un punto de inflexión'; al 'riesgo directo y constante en la vida y la seguridad de todos los usuarios que transitan por la Ruta Nacional 178'; y a que 'La ausencia de mantenimiento preventivo ha superado la capacidad de respuesta de bacheos aislados, requiriendo hoy un saneamiento estructural urgente para evitar el colapso total de la calzada.'"

"Si bien la D.N.V acompañó a lo largo del proceso, diversos informes que dan cuenta de los trabajos realizados, dichos antecedentes no permiten tener por acreditado que tales intervenciones resulten suficientes para garantizar la circulación normal de vehículos y personas en condiciones adecuadas de seguridad."

"La demandada no arrimó a la causa informes oportunos y suficientes que demuestren el debido cumplimiento de las funciones que le atañen en su carácter de responsable de la conservación del tramo (Conf. Decreto Ley N° 505/1958)."

Sobre el alcance de la condena, la sentenciante aclaró: "no corresponde a los magistrados de la causa establecer el alcance del control" y que "es la demandada, organismo técnico especializado, quien debe establecer los parámetros y alcances de las tareas que resulten necesarias", por lo que la orden se formuló en términos de resultado y no de procedimiento.

Cuestiones previas resueltas: (a) se remitió a lo ya decidido sobre la legitimación, que fue reconocida sólo en la protección del derecho subjetivo individual del actor y no en la representación colectiva; (b) el tramo km 145,900 a 167,295 ya fue objeto de sentencia firme en los autos "Comuna de Villa Eloísa c/ DNV" (FRO 6845/2024), por lo que se excluyó del pronunciamiento por cosa juzgada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 19, 43, 75 inc. 22
  • Decreto 505art. 2
  • Ley 24.449arts. 1, 23 · Ley de transito
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial Santa Fe)art. 4

Fallos que cita

  • Zárate, Enrique Augusto c/ SENASA s/ amparo ambientalCSJN
  • Comuna de Villa Eloísa c/ DNV s/ amparoJFed Rosario 2 · 21/08/2025
  • Fallos 306:1160CSJN
  • Fallos 318:2438CSJN
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 327:2476CSJN
  • Fallos 331:2628CSJN
  • Fallos 333:1474CSJN
  • Fallos 335:905CSJN
  • Fallos 326:1910CSJN
  • Fallos 324:2315CSJN
  • Fallos 321:190CSJN
  • Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche (Expte. 16820/2023)JFed San Carlos de Bariloche · 05/07/2024

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