JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ MANCINI, JESICA JANET s/EJECUCIONES VARIAS

Banco de la Nación Argentina promovió ejecución contra Jesica Janet Mancini por el cobro de una suma de dinero no pagada. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario mandó llevar adelante la ejecución, con más intereses a la tasa activa de cartera general desde la mora y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 009026/2026
Ejecucion Titulo ejecutivo Banco de la nacion argentina Intereses Tasa activa Costas Rebeldia Art. 542 cpccn Art. 543 cpccn Decreto 5965/63

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Jesica Janet Mancini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma reclamada en el escrito de demanda, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (art. 52, decreto 5965/63). Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificar por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada CSJN 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"citado la demandada para oponer excepciones legales -si las tuviere- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no compareció ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos." "En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso." "Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito."

Normas que cita

  • Ley 5965art. 52
  • CPCCNarts. 542, 543 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.