BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OVIEDO, ARTURO DANIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Arturo Daniel Oviedo, por créditos otorgados mediante home banking y cajero automático. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, al tener por ciertos los hechos por la rebeldía del demandado y por reconocidos los documentos acompañados.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Arturo Daniel Oviedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de capital, con intereses compensatorios y punitorios, por créditos solicitados por el demandado a través de home banking/cajero automático.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada, con intereses compensatorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo; fijó 15 días hábiles desde la aprobación de la liquidación para cumplir; impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) En primer lugar, a fin de resolver el fondo del presente litigio, es dable traer a colación que la demandada fue declarada en rebeldía. En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario."
"En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (...), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda."
"II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtúen los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 356, 359, 360, 499, 59, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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