JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SANDOVAL, DANIEL ANTONIO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Daniel Antonio Sandoval, quien fue declarado rebelde. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada, con intereses compensatorios y punitorios, por aplicación de la presunción del artículo 356 inc. 1° del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025470/2025
Cobro de pesos Rebeldia Presuncion judicial Articulo 356 inciso 1? cpccn Reconocimiento de documentos Home banking Creditos Intereses compensatorios y punitorios Prueba en contrario Costas.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Daniel Antonio Sandoval.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos derivado de créditos otorgados por home banking/cajero automático, con más intereses compensatorios y punitorios pactados desde la mora hasta el pago, y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma reclamada, con intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Se fijó un plazo de quince días hábiles desde la aprobación de la liquidación para cumplir, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) En primer lugar, a fin de resolver el fondo del presente litigio, es dable traer a colación que la demandada fue declarada en rebeldía. En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario."

"En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume– encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte, la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda."

"II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtúen los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 59, 68, 356 inc. 1°, 360, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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