Incidente Nº 1 - ACTOR: PISTORIO, SALVADOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Una ANSeS apeló una sentencia de ejecución previsional que aprobó la planilla de retroactivo de un jubilado, rechazó sus excepciones y mandó llevar adelante la ejecución. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia y ordenó a la perita rehacer el anexo del retroactivo por un error en el descuento de un pago previo y en el haber de referencia.
¿Quién es el actor?
Salvador Pistorio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en un reajuste previsional; aprobación de la planilla de retroactivo practicada en primera instancia, con mandamiento de llevar adelante la ejecución, imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenar a la perita interviniente que, en 10 días, reconfeccione el anexo del retroactivo conforme el Considerando 6°; regular los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia; imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). No participó el Dr. Aníbal Pineda por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el impuesto a las ganancias, la vocal Vidal, a cuyo voto adhirió la Dra. Andalaf Casiello en lo sustancial, remitió a los precedentes de la CSJN "García, Marta Susana" y "Dattorre, Manuel Víctor" (10/09/2020) y "Villamayor, Homero Jorge" (17/09/2020), y al plenario de la Cámara Federal de Salta en "Percivaldi", según los cuales los retroactivos previsionales por reajustes ordenados judicialmente no son ganancias gravadas conforme la ley 20.628; el agravio fue rechazado.
Sobre la metodología de compensación de liquidaciones previas, la crítica fue desestimada por genérica: no constituye impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del CPCCN, pues no se demostró error en los números ni en la aplicación del derecho.
Sobre la liberación de los topes de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, se rechazó el agravio porque los cálculos aprobados no superan dichos límites.
Sobre la doctrina "Villanustre", el agravio fue considerado conjetural, ya que la demandada no acreditó el salario en actividad ni cómo se habría superado el límite.
Sobre el vuelco de los haberes percibidos, el mensual indicado por la demandada no correspondía al beneficio en cuestión. Sin embargo, del historial de liquidaciones surgió que en 11/2019 la ANSeS liquidó un importe por retroactividad de sentencia judicial que no fue descontado en la pericial, y que a partir de ese mensual reajustó el haber del beneficio con un valor distinto del consignado por la perita, error que se arrastró en los períodos siguientes. Por ello se ordenó rehacer el anexo "Detalle de la retroactividad adeudada como consecuencia del reajuste en la ley 24.241".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 178, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García, Marta Susana c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- Dattorre, Manuel Víctor c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeSCSJN · 17/09/2020
- Percivaldi, Roberto René c/ ANSeSCámara Federal de Apelaciones de Salta (plenario) · 29/12/2020
- VillanustreCSJN
- García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 06/05/2021
- Pulcini, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989 · Fallos 212:51
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