BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ACRIL SRL Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución contra Florencia Virginia Sabio y Pablo Martín Sabio por una deuda reclamada en el marco de un proceso ejecutivo federal. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el íntegro pago del capital, con más los intereses pactados desde la mora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Florencia Virginia Sabio y Pablo Martín Sabio. La codemandada ACRIL SRL fue excluida del proceso tras la denuncia de su quiebra y el posterior desistimiento de la acción dispuesto el 18/09/2026 en los términos del art. 304 del C.P.C.C.N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma reclamada en el escrito de demanda, con más intereses pactados y costas.
¿Qué se resolvió?
"1) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra los Sres. FLORENCIA VIRGINIA SABIO y PABLO MARTIN SABIO, hasta que la actora perciba de los demandados el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica. 5) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, citados los demandados para oponer excepciones legales -si las tuvieren- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no comparecieron ante el Tribunal." "En consecuencia, quedan los autos en condiciones de ser resueltos. En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 304, 542, 543 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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