TRASANCOS, GUILLERMO EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El jubilado Guillermo Eduardo Trasancos promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que no se le descontara el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, tras el allanamiento total de la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Trasancos (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) (anteriormente art. 79) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, y restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
tener a la demandada por allanada en forma total; declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; ordenar el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto, con intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.; imponer las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"...corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora..."
Sobre el alcance temporal: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos." (art. 56, Ley 11.683).
Sobre costas: "...si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias..." y "...el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada..."
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 79 inc. c) (hoy 82 inc. c)) · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 824
- Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.795art. 1 punto XX · Procedimientos fiscales
- CPCCNarts. 307, 68 segundo párrafo, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
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