JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ACOSTA,, LEANDRO MANUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra Leandro Manuel Acosta por el saldo impago de una tarjeta de crédito Nativa MasterCard. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $202.237,86 con más intereses compensatorios y punitorios, e impuso las costas a la parte demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA 2 - SECRETARIA CIVIL, COM. Y CONT. ADM.
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 014530/2023
Cobro de pesos Tarjeta de credito Rebeldia Reconocimiento de firma Intereses compensatorios Intereses punitorios Mora Costas Contrato bancario Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Leandro Manuel Acosta, DNI N° 32.028.000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por capital impago de $202.237,86, calculado al 31 de marzo de 2021, con más intereses compensatorios (Tasa Activa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina) y punitorios equivalentes al 50% de la tasa compensatoria, desde la mora hasta el efectivo pago. El incumplimiento se originó en la utilización y consumos efectuados con la tarjeta de crédito Nativa MasterCard.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar al demandado al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; imponer las costas a la demandada vencida (arts. 60 y 68 del CPCCN); y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base firme para su cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la declaración de rebeldía del demandado dictada en autos (art. 59 del CPCCN) crea una presunción de verdad de los hechos pertinentes expuestos en la demanda, conforme lo faculta el art. 356 inc. 1 del CPCCN Sin embargo, dicha circunstancia no exime a la parte actora de la carga de probar el derecho invocado y los presupuestos de la obligación cuyo cobro persigue."

"...el demandado Sr. Leandro Manuel Acosta reconoció formalmente como de su puño y letra las firmas insertas en los documentos contractuales y solicitudes del producto. De este modo, ha quedado debidamente acreditada la relación jurídica contractual entre las partes, la existencia de la obligación reclamada y el moroso incumplimiento imputable al demandado."

"En relación a los intereses, corresponde admitir los compensatorios pactados calculados a Tasa Activa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina, más los intereses punitorios equivalentes al 50% de la tasa compensatoria conforme lo convenido en las condiciones generales de contratación, los cuales se devengarán desde que la obligación se hizo exigible (fecha de mora al 31 de marzo de 2021) y hasta su efectivo e íntegro pago."

"Las costas del proceso deben ser impuestas a la parte demandada vencida, en virtud del principio general del hecho objetivo de la derrota (arts. 60 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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