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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROBLEDO, FRANCO ISMAEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Franco Ismael Robledo, derivada de un crédito personal tomado mediante canales electrónicos. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.103.249,76, con intereses compensatorios a Tasa Activa de Cartera General y punitorios pactados, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA 2 - SECRETARIA CIVIL, COM. Y CONT. ADM.
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 005357/2024
Cobro de pesos Credito personal Canales electronicos Rebeldia Presuncion de verdad Carga probatoria Intereses compensatorios Intereses punitorios Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Carlos Correa.

¿A quién se demanda?

Franco Ismael Robledo, DNI N° 35.500.572.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por un crédito personal solicitado a través de canales electrónicos (Home Banking / Red Link), por la suma de $1.103.249,76 calculada al 06/03/2023, con más intereses compensatorios a Tasa Activa de Cartera General del BNA y punitorios pactados (50% de la tasa compensatoria), desde la mora hasta el pago íntegro.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar la suma reclamada dentro de los diez días de firme la resolución, con intereses según lo establecido en el considerando 1; imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 60 y 68 del CPCCN); y diferir la regulación de honorarios hasta que exista base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de rebeldía decretada en autos con arreglo al art. 59 del C.P.C.C.N. crea una presunción de verdad sobre los hechos lícitos afirmados por la parte actora, la cual debe ser analizada conjuntamente con los elementos probatorios agregados al expediente, no eximiendo de la carga probatoria que pesa sobre la accionante (art. 356 y concs. del C.P.C.C.N.)."

"...la relación jurídica y el crédito reclamado han quedado fehacientemente acreditados mediante las constancias documentales obrantes en la causa, en particular el detalle del préstamo electrónico preaprobado, las constancias de acreditación de fondos e intimaciones fehacientes. Dicha documentación sustenta válidamente la existencia de la obligación y la mora en que ha incurrido el demandado."

"...resulta procedente el reclamo de los intereses compensatorios a Tasa Activa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina, más los intereses punitorios equivalentes al 50% de dicha tasa, fijados y pactados expresamente en las cláusulas contractuales para supuestos de mora..."

"...las costas del proceso deben ser impuestas a la parte demandada en su condición de vencida, en virtud del principio general en materia de costas establecido por el hecho objetivo de la derrota (arts. 60 y 68 del C.P.C.C.N.)."

"...corresponde diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto exista base firme para su cálculo y liquidación de deuda aprobada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 59, 60, 68, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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