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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALMENDREZ, MARIA ALEJANDRA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra María Alejandra Alméndrez por un préstamo personal impago. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $8.390,66 con más intereses compensatorios y punitorios desde el 5/10/2022, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA 2 - SECRETARIA CIVIL, COM. Y CONT. ADM.
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 003692/2024
Cobro de pesos Prestamo personal Home banking Red link Rebeldia Art. 356 inc. 1 cpccn Intereses compensatorios Intereses punitorios Costas Principio de la derrota

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

María Alejandra Alméndrez (DNI 25.928.180).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos derivado de un préstamo personal solicitado por Home Banking (Red Link) y acreditado en la caja de ahorro de la demandada, con mora por falta de pago de las cuotas. Reclama capital de $8.390,66 con más intereses compensatorios (Tasa Activa de Cartera General del BNA) y punitorios pactados desde el 5/10/2022 hasta el efectivo pago, con costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar el capital de $8.390,66 con más los intereses compensatorios y punitorios indicados, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada vencida (arts. 60 y 68 CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que la incomparecencia de la demandada dio lugar a la declaración de su rebeldía en los términos del art. 59 del CPCCN. Conforme a uniforme jurisprudencia y a lo prescripto por el art. 356, inc. 1° del citado cuerpo legal, la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía crean una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraparte, la cual debe ser evaluada en consonancia con los elementos de prueba incorporados al expediente. La rebeldía no exime a la parte actora de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pero otorga un marco de certidumbre a la documentación acompañada que no fue objeto de impugnación."

"1.a) De la prueba documental aportada en la causa —detalle del crédito otorgado por medios electrónicos, constancia provista por Red Link, extracto bancario de la cuenta de caja de ahorro receptora de los fondos e intimaciones cursadas—, resulta acabadamente acreditada la relación contractual que unió a las partes, la efectiva concesión del préstamo y el posterior incumplimiento de la obligación de pago por parte de la accionada Sra. María Alejandra Alméndrez. Por consiguiente, la pretensión deducida en cuanto al cobro del capital impago por $8.390,66 deviene plenamente procedente."

"1.b) Respecto de los accesorios solicitados, corresponde receptar la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios devengados desde la fecha de mora (5 de octubre de 2022) y hasta el efectivo pago. Los intereses compensatorios se calcularán a la Tasa Activa de Cartera General (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, con más los intereses punitorios pactados contractuales, por resultar acordes a la naturaleza del crédito y no vulnerar la moral ni el orden público económico."

"2) ... en virtud del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del C.P.C.C.N., fundado en la teoría del hecho objetivo del vencimiento, corresponde imponerlas íntegramente a la parte demandada vencida."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 59, 60, 68, 356 inc. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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