BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MORALES, FEDERICO ADELMIRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos al Sr. Federico Adelmiro Morales por saldos impagos de las tarjetas de crédito Nativa MasterCard y Nativa Visa. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $565.193,26 con más intereses compensatorios y punitorios, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Federico Adelmiro Morales, DNI N° 27.102.877.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por saldos impagos de las tarjetas de crédito Nativa MasterCard (saldo al 22/09/2022 de $258.782,32) y Nativa Visa (saldo al 25/08/2022 de $306.410,94), con intereses compensatorios a Tasa Activa de Cartera General y punitorios pactados.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma de $565.193,26, con más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora de cada obligación hasta su efectivo pago, dentro de diez días de quedar firme la resolución. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía decretada a fs. 74 respecto del accionado Sr. Federico Adelmiro Morales (art. 59 del C.P.C.C.N.) genera una presunción de verdad de los hechos pertinentes expuestos en la demanda (art. 356 inc. 1 del C.P.C.C.N.). Sin embargo, la rebeldía no exime a la parte actora de la carga procesal de probar la existencia del derecho en que funda su pretensión."
"De la compulsa de los elementos de juicio obrantes en el expediente, en especial la documentación acompañada por la accionante comprensiva de los contratos de vinculación, solicitudes de emisión, resúmenes de cuenta de las tarjetas Nativa MasterCard y Nativa Visa, y los Certificados de Saldo Deudor, se tiene por válidamente acreditada la relación jurídica contractual entre el Banco de la Nación Argentina y el deudor."
"Conforme a lo estipulado en las cláusulas contractuales de emisión de tarjeta y marco normativo bancario aplicable, los accesorios devengados se liquidarán adicionando al capital adeudado los intereses compensatorios —calculados a la Tasa Activa de Cartera General para Operaciones Diversas del Banco de la Nación Argentina— y los intereses punitorios equivalentes al 50% de la tasa de financiación pactada, aplicándose desde las respectivas fechas de mora contractual indicadas en las liquidaciones originarias (25/08/2022 y 22/09/2022 respectivamente) y hasta el momento de su efectivo y total cancelación."
"Atento al resultado del litigio y en virtud del principio del hecho objetivo de la derrota consagrado en los artículos 60 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponer las costas del juicio al demandado en su condición de vencido."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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