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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, N SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Defensa Oficial apeló la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de N. F, imputado de lesiones leves dolosas y lesiones leves agravadas por violencia de género. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva, por verificarse peligro de fuga (incluido el antecedente de desobediencia a la tobillera electrónica en otro proceso) y riesgo de entorpecimiento, sin que medidas alternativas resultaran idóneas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
201057-2026-1
Prision preventiva Peligro de fuga Riesgo de entorpecimiento Lesiones leves Violencia de genero Tobillera electronica Reiteracion delictiva Proporcionalidad Medidas cautelares Cppcaba

Actor/acusador: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Demandado/imputado: N. F, imputado por lesiones leves dolosas (art. 89 CP) respecto de E. J. O. R, y lesiones leves agravadas por violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 11 CP) respecto de D. M. A. T, esta última cuestionada por la Sala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación de la Defensa Oficial contra la resolución del Juzgado PCyF nº 23 que convirtió la detención en prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 23... II. TENER PRESENTE las reservas formuladas por la recurrente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mérito sustantivo: "tanto los damnificados como la testigo L. C identificaron a N. F y a T. F como los responsables de las lesiones cometidas en perjuicio de A. T y O. R, lo que a su vez se encuentra corroborado a través de los registros fílmicos agregados a las presentes actuaciones".

Respecto de la agravante de violencia de género: "la Fiscalía no acreditó, ni tampoco argumentó, por qué considera que el hecho presuntamente cometido en su perjuicio habría ocurrido mediando violencia de género", por lo que las dudas sobre el encuadre de ese hecho son reconocidas.

Peligro de fuga: "Sobre la base de los fundamentos expuestos, considero que se encuentra acreditado el peligro de fuga." Se valoró que, en otro proceso, el imputado "apagó su tobillera durante prácticamente un mes" y aportó un domicilio falso, lo que "evidenció su voluntad de no someterse a la persecución penal". Se descartó la valoración aislada de la reiteración delictiva, que debe analizarse "en forma conglobada".

Riesgo de entorpecimiento: "se torna plausible la posibilidad de que, en libertad, se incremente el riesgo de intimidación a las personas que serán convocadas a declarar", dado que ambos damnificados residen en el mismo barrio y pidieron botón antipánico.

Proporcionalidad: "la prisión preventiva se presenta como la única herramienta cautelar idónea para neutralizar el riesgo procesal", pues las alternativas propuestas requerirían una tobillera ya ineficaz en el pasado. La prisión rige "mientras dure el proceso".

Voto en el mismo sentido del juez Mahiques, por compartir lo sustancial del voto preopinante.

Normas que cita

  • Ley 27.785arts. 58 CP (unificación de condenas, suma aritmética) · Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • CParts. 58, 26, 89, 92, 80 inc. 11, 104, 105, 239, 164, 166, 277 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 182 incs. 1, 2, 3, 7; 183; 185; 280; 292
  • Ley 26.485art. 4 (relación desigual de poder) · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Convención de Belém do Paráart. 1

Fallos que cita

  • 1CCyAPPJCyF, Sala IV, "Incidente de apelación en autos P., J.D. s/ art. 184 inc. 5 CP"CCyAPPJCyF Sala IV · 01/10/2025

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