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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)

El Dr. Mario Juan Podolsky solicitó a la Cámara de Casación la regulación de sus honorarios por la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en defensa de dos imputados. La Sala II declaró improcedente el pedido, por cuanto no existe resolución de primera instancia que fije los emolumentos, y dispuso que la regulación debe ser realizada por el juzgado interviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
28169-2024-1
Regulacion de honorarios Defensor particular Recurso de inconstitucionalidad Ley 5134 Improcedencia Competencia de primera instancia Derecho al recurso Clausura Caba

Actor (peticionante): Dr. Mario Juan Podolsky, en su carácter de defensor de Josefina Bazán y Héctor Hugo Márquez.

¿A quién se demanda?

No corresponde (incidente de honorarios ante la alzada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por la labor de interposición del recurso de inconstitucionalidad resuelto por este Tribunal el 30 de mayo de 2025, estimados entre 30 y 60 UMA conforme al art. 20 de la Ley 5134.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente la petición ante la Cámara, por cuanto no obra en el legajo resolución alguna de primera instancia sobre la fijación de los emolumentos. Se ordenó notificar al presentante y comunicar al juzgado interviniente mediante oficio electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"conforme surge de la certificación efectuada por ante el juzgado de primera instancia, no obra resolución alguna acerca de la fijación de los emolumentos a favor del Dr. Podolsky, de modo que la petición efectuada ante este Tribunal deviene improcedente, en tanto la regulación de honorarios debe ser dispuesta en su totalidad por la judicatura interviniente, a fin de garantizar el derecho al recurso del requirente."

Normas que cita

  • Ley 5134 (Caba)art. 20
  • Ley 1472 (Caba)art. 73
  • CPPCABA (Caba)art. 26

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