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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. G, T. O SOBRE 184 inc. 5 - DAÑOS A BIENES PÚBLICOS

La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asesora Tutelar contra la imposición de una medida de seguridad de internación a T. O. R. G., por haber quedado sin objeto tras el cese de la medida dispuesto por el juzgado de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
153604-2026-1
Medida de seguridad Inimputabilidad Internacion involuntaria Salud mental Recurso de inconstitucionalidad Abstraccion Cuestion abstracta Ley 26.657 Art. 34 inc. 1 codigo penal Sobreseimiento

¿Quién es el actor?

La Sra. Asesora Tutelar de Cámara, Noris Guadalupe Pignata, en representación de T. O. R. G.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la medida de seguridad impuesta a T. O. R. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la medida de seguridad de internación por tres meses (art. 34, inc. 1°, CP) impuesta tras el sobreseimiento por inimputabilidad, por considerar violados el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la salud mental y el derecho a la igualdad.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracto el tratamiento de la cuestión planteada en el recurso de inconstitucionalidad, por haber cesado la medida de seguridad mediante oficio del Juzgado N° 27 del 24 de septiembre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, toda vez que el recurso tenía por objeto que se revocara la medida de seguridad posteriormente dejada sin efecto por el juzgado, es evidente que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal ha quedado privada de objeto. En tales condiciones, un pronunciamiento sobre el planteo formulado carecería de toda actualidad, por lo que corresponde declarar abstracto su tratamiento."

"Recuérdese que, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hemos sostenido en diversas oportunidades, las decisiones que han sido objeto de recurso deben ser adoptadas bajo las circunstancias imperantes al momento de su resolución (Fallos: 285:353, 310:819, entre muchos otros)."

La jueza Cavaliere votó en este sentido y el juez Delgado adhirió "por coincidir", aclarando que los agravios del recurrente "han perdido actualidad". Ambos votos son unánimes; no hubo disidencias.

Normas que cita

  • CPart. 34 inc. 1° · Codigo penal
  • Ley 26.657arts. 14, 15, 16 inc. a), 20 · Salud publica
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 402 (Caba)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 310:819CSJN

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