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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, A SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La querellante A. M. A. L. apeló la resolución que rechazó in limine su pedido de medidas de protección previstas en los arts. 26 y 27 de la Ley nº 26.485, en una causa contravencional archivada por la Fiscalía por falta de pruebas. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión, por cuanto no existe un proceso vigente que habilite la imposición de medidas cautelares y los nuevos hechos deben tramitar en otras causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
137309-2025-1
Violencia de genero Ley 26.485 Medidas preventivas urgentes Medidas cautelares Proceso vigente Archivo fiscal Principio acusatorio Accion privada Difusion no consentida de imagenes intimas Jurisdiccion.

Demandante/querellante: A. M. A. L, con patrocinio del Dr. Augusto María Cassiau.

Demandado/imputado: A. D. (los pedidos de medidas también alcanzaban a P. D. M. y M. M., que nunca fueron imputados en esta causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas de protección de los arts. 26 y 27 de la Ley nº 26.485 (prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, supresión de material íntimo, dispositivo de alerta, evaluación de riesgo), tras la difusión no consentida de videos íntimos de la querellante.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del Juzgado nº 2 que rechazó las medidas. La Sala señaló que el caso estaba archivado por la Fiscalía nº 21 (art. 45, inc. 1, Ley nº 12) y que no existía impulso de la acción vigente, ni la querella había cumplido los requisitos de la acción privada (art. 16 LPC). Como las medidas son cautelares e instrumentales de un proceso en trámite, el juez carecía de jurisdicción para disponerlas. Los nuevos hechos y los nuevos imputados debían canalizarse en otras causas en trámite, en unidades fiscales distintas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no se cuenta con un impulso de acción vigente…"; "…la implementación de las medidas preventivas urgentes previstas en la Ley nº 26.485… requiere, en mi opinión, de modo insoslayable, la existencia de un caso; esto es, de una acción (pública o privada) que se encuentre vigente…"; "…el juez carece de jurisdicción para disponerlas." Respecto del género, el voto aclara que lo que no se tuvo por acreditado fue "la existencia de un contexto de desigualdad de género basado en relaciones de poder asimétricas", no la condición de mujer de la imputada.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Larocca propuso confirmar; el juez Mahiques adhirió en lo sustancial. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.485arts. 26, 27, 28 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 27.736Ley olimpia
  • Ley 12 (Caba)art. 45
  • CPPCABA (Caba)arts. 187, 215, 267, 289, 292
  • CC (Caba)art. 75
  • CParts. 155, 169, 168, 149 bis, 153 bis, 239 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 1

Fallos que cita

  • B., D. A. s/ art. 52 CCCCyAPPJCyF Sala II · 30/04/2026

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