JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M., S. N. SOBRE HABEAS CORPUS

Se promovió una acción de habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, solicitando el traslado del detenido y la atención de sus dolencias médicas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó la decisión del Juzgado PCyF Nro. 26 que desestimó la acción, por no configurarse urgencia ni excepcionalidad que justifique desplazar al juez natural de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
294384-2026-0
Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Juez natural Urgencia y excepcionalidad Ley 23.098 Traslado penitenciario Atencion medica Servicio penitenciario federal Via ordinaria Detencion preventiva

¿Quién es el actor?

S. N. M., detenido en la Alcaidía 4 de la Policía de la Ciudad.

¿A quién se demanda?

Alcaidía 4 de la Policía de la Ciudad / autoridades penitenciarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de lugar de alojamiento por agravamiento de las condiciones de detención (lipomas que le impedían dormir sobre un colchón en el suelo), con traslado al complejo penitenciario federal de Marcos Paz y atención médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución del Juzgado PCyF Nro. 26 que desestimó el habeas corpus y requirió al Director de la Alcaidía 4 que gestione el traslado a la guardia de un hospital público y brinde la medicación necesaria (art. 10 ley 23.098).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia ut supra reseñados, en tanto de lo expuesto por M., así como de las constancias que conforman el presente legajo, no se revela una situación de urgencia o de excepcionalidad que autorice a desplazar al juez natural de la causa."

"el habeas corpus no puede ser utilizado como una vía ordinaria que sortee la competencia del juez natural de la causa y que, de ese modo, promueva la decisión de otros jueces distintos al caso."

"el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes."

Se señala que el detenido recibió atención médica, tiene turno quirúrgico para el 2 de octubre en el Hospital Argerich, y que el pedido de traslado al SPF fue reiterado en varias ocasiones y se encuentra pendiente la asignación de cupo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15
  • Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus

Fallos que cita

  • Fallos 78:246CSJN
  • Fallos 233:103CSJN
  • Fallos 237:279CSJN
  • Fallos 317:916CSJN
  • R. G., M. Á. Sobre Habeas CorpusCCAyA PCyF · 08/08/2025
  • O. G., C. sobre habeas corpusCCAyA PCyF · 11/12/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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