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Cámara de Apelaciones

EL CANARIO SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

La parte actora (GCBA) promovió ejecución de multa de tránsito contra El Canario por la suma de $4.460, y la jueza de grado declaró la caducidad de instancia. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el monto reclamado, inferior al mínimo legal, y por no existir un caso constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
31298-2018-0
Ejecucion fiscal Multa de transito Caducidad de instancia Inadmisibilidad Recurso de apelacion Monto minimo Caso constitucional Codigo cayt Ley 189 Legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

El Canario (CUIT 30-51998567-1). Previamente se había hecho lugar a la falta de legitimación pasiva planteada por El Canario S.A. (CUIT 30-67656402-7), decisión firme.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una multa determinada por controlador, según certificado de deuda por $4.460 (sin intereses ni costas).

¿Qué se resolvió?

la jueza declaró la caducidad de instancia (art. 262 inc. 1 de la Ley 189), tras intimación del art. 267, por haber transcurrido seis meses desde el último escrito del GCBA (31/10/2025). Rechazó la reposición y concedió la apelación en subsidio.

Resolución de la Cámara: declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio. Fundamentos transcriptos:

"En efecto, en la presente ejecución se reclama –sin computar los intereses y costas- y conforme se desprende del certificado de deuda oportunamente emitido, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos sesenta ($4460), por lo que no supera el mínimo legalmente establecido como requisito en el artículo 219 de la Ley Nº 189..."

"A partir de ello, no encontrándose ventiladas en la presente cuestiones referidas a prestaciones alimentarias, el remedio bajo examen solo resultaría procedente de haberse planteado un caso constitucional."

"...la impugnante no logra demostrar un caso constitucional, ni se observa la existencia de agravios constitucionales a partir de las constancias del legajo, sino que pretende una revisión ordinaria de los elementos valorados por la jueza."

Se tuvieron presentes las reservas efectuadas por el GCBA.

Normas que cita

  • Ley 189 (Caba)arts. 219, 221, 262, 265, 267, 458
  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • Ley 451 (Caba)art. 20
  • Ley 6486 (Caba)
  • CAyT (Caba)arts. 262, 265, 267, 458
  • Resolución 164/22 (Caba)

Fallos que cita

  • Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GF sobre 92TSJ · 31/05/2023

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