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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, R. E SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL

La defensa oficial de R. S. E. R. apeló la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida en una causa por el art. 131 del Código Penal (contacto con menor de edad por medios tecnológicos), por incumplimiento de las reglas de conducta. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la revocación, por entender que el imputado incumplió de forma clara, flagrante y sostenida las pautas principales, sin que esa conducta pudiera justificarse por su situación de consumo o económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
96780-2021-2
Suspension del proceso a prueba Probation Revocacion Incumplimiento de reglas de conducta Art. 131 cp Grooming Integridad sexual Derecho a ser oido Art. 27 bis cp Art. 324 cppcaba

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

Demandado / imputado: R. S. E. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso penal por contacto con menor de edad mediante tecnologías con fines de delitos de integridad sexual (art. 131 CP), en perjuicio de una niña de 13 años.

¿Qué se resolvió?

la Sala I confirmó la resolución del Juzgado PCyF n° 4 que revocó la suspensión del juicio a prueba y dispuso la continuación del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta…" (Bovino, citado por el tribunal).

"…de este modo, se advierte que, pese al acuerdo suscripto con el objeto de encontrar una salida alternativa al conflicto, el imputado optó por no llevar a cabo las reglas principales que había asumido, pues de ningún modo ese incumplimiento puede considerarse secundario, tangencial o un desvío menor…"

"…el probado no puede elegir unilateralmente qué reglas cumplir y cuáles no."

"…fue el propio imputado quien estuvo de acuerdo con la realización de las cien (100) horas de tareas, pese a su realidad económica y familiar. Además, surge de las constancias del caso que se le otorgaron tanto prórrogas como facilidades para que pudiera cumplir con esa pauta."

Respecto del derecho a ser oído: "…la jueza procedió conforme a derecho, efectuando la notificación pertinente… ello no fue posible debido a que R. no asistió, y tampoco cumplió la obligación de mantenerse a derecho."

Normas que cita

  • Código Penalarts. 27 bis, 59 inc. 7, 76 bis, 131 · Codigo penal
  • CPPCABA (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (Caba)arts. 218, 292, 293, 324

Fallos que cita

  • SittnerCámara de Casación Penal, Sala I
  • AcostaCSJN
  • Pietrafesa, Marcelo Gabriel s/239 CPCCABA, Sala I · 05/03/2026
  • Geninazza, Marcelo Fernando s/ 239 CPCCABA, Sala I · 31/03/2026
  • R., J. E. s/ 92 del CPCCABA, Sala I · 13/12/2023
  • A. M., J. I. sobre 149 bis - amenazasCCABA, Sala I · 20/03/2025
  • Gómez Evaristo Timoteo s/ 239 – Resistencia a la autoridadCCABA, Sala I · 10/06/2026
  • G. R., A. s/ 89 CPCCABA, Sala I · 28/08/2025

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