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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS PEREYRA, ANITA MABEL SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO

El querellante Roberto Saúl Horacio Silaf, heredero testamentario, obtuvo la restitución cautelar de un inmueble ocupado por Anita Mabel Pereyra tras un cambio de cerradura posterior a la entrega judicial de la tenencia. La Cámara de Casación Penal rechazó la apelación de la defensa y confirmó la restitución y el allanamiento, con la desestimación de la declinatoria de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
84784-2026-1
Usurpacion por despojo Restitucion cautelar Art. 348 cppcaba Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Heredero testamentario Violencia en las cosas Competencia material Declinatoria Allanamiento.

Demandante/querellante: Roberto Saúl Horacio Silaf.

Demandado/imputada: Anita Mabel Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución provisoria del inmueble de avenida Brasil , UF 20, piso 3, y allanamiento, en el marco de una investigación por usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 CP), además de la declinatoria de competencia planteada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (jueces Mahiques y Franza) rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó la restitución, el allanamiento, la designación del querellante como depositario judicial y rechazó la incompetencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor Roberto Saúl Horacio Silaf es heredero testamentario reconocido en el expediente Nº 2.746/2005 del registro del JNC N° 3. A su vez, está probado que el inmueble sito en la avenida Brasil , piso 3º A (unidad 20) de esta CABA integra el acervo de esa herencia."

"Lo que realmente sucedió es que ante la imposibilidad del tribunal de permitir a la imputada de hacerse de bienes cuya custodia estaba en cabeza de Silaf [por disposición del juzgado civil donde tramita la sucesión], la Dra. Correa simplemente volvió sobre sus pasos y estableció que el allanamiento y restitución se hiciera 'dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el dictado de la [resolución]'."

"En definitiva, se encuentra acreditado prima facie el despojo requerido por el art. 181 del CP y la concurrencia de uno de los medios comisivos previstos en la norma -la violencia- dado que pocos días después de haberse materializado la entrega de la tenencia a favor del señor Roberto Silaf mediante la colocación de una nueva cerradura, este se vio impedido de ingresar al inmueble al constatar que aquella había sido nuevamente reemplazada."

Sobre la declinatoria: "aún en el supuesto de que alguna decisión que se adopte en el marco de aquél expediente radicado en el ámbito nacional pudiere proyectar alguna consecuencia en estas actuaciones, no se advierten razones válidas que impidiesen eventualmente valorar ese temperamento en este legajo".

Normas que cita

  • Ley 26.357Convenios
  • Ley 2257 (Caba)
  • CPPCABA (Caba)arts. 99, 173

Fallos que cita

  • Schiappapietra, Victoria Aurora Romana s/Sucesión testamentariaJNC N° 3
  • Matos, Hernán y otrosCCAPPJCF Sala I · 12/04/2013
  • Paredes Quiroz, Carlos IsraelCCAPPJCF Sala II · 19/09/2014
  • ArandaCCASYAPPJCYF Sala III · 04/03/2026
  • G. C., V. A. sobre 181 inc. 1CCASYAPPJCYF Sala II · 11/08/2020
  • B., M. R. y otros sobre 181 inc. 1CCASYAPPJCYF Sala II · 02/09/2022

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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