INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, M. E SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La defensa apeló la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (art. 208 inc. c CPPCABA) respecto del incumplimiento de deberes de asistencia familiar atribuido a M. E. R. La Sala III confirmó el rechazo por entender que la falta de dolo alegada por falta de capacidad económica requiere valoración probatoria propia del juicio oral y no surge palmariamente de la descripción del hecho.
Demandante/Actor: A. L. F. B, querellante, madre de la niña O.A.R. (representada por el Asesor Tutelar); el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción.
Demandado/Imputado: M. E. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por el delito previsto en el art. 1° de la ley 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) desde el 12/12/2024, respecto de su hija menor de edad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la defensa y confirmar la decisión del juez de grado del 16/07/2026 que rechazó el planteo de atipicidad o falta de participación criminal. Votaron en igual sentido ambos jueces de la Sala (Franza, con propuesta; Mahiques, adhiriendo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el análisis que debe efectuarse respecto al planteo de una excepción por atipicidad ha de ser esencialmente normativo, es decir, conducente a confirmar si el hecho atribuido —en este caso al Sr. R— encuadra en el tipo penal que le fuera imputado o bien carece de aptitud para subsumirse en él."
"...dicha circunstancia no surge de manera palmaria de la descripción del hecho ni se desprende directamente de la prueba aportada."
"...para que prospere una excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad o falta de participación, debe verificarse de modo palmario que la sola descripción del hecho que constituye la hipótesis de trabajo de la acusación no tenga ninguna posibilidad de subsumirse en el tipo penal, o bien que la persona indicada como autor o partícipe no ha tenido intervención alguna por la que merezca reproche penal."
"...será la audiencia de juicio el momento procesal oportuno para dirimir si la conducta imputada resulta ser típica o atípica..."
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Normas que cita
- Ley 13.944 (Caba)art. 1
- CPPCABA (Caba)arts. 208, 209, 210, 211, 220, 222, 223, 292, 295
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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