S, B SOBRE 75 - HOSTIGAMIENTO DIGITAL (ART. 71 TER SEGÚN LEY 6128)
El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara no mantuvo la impugnación articulada por su par de primera instancia en la causa por hostigamiento digital. La Sala III tuvo por desistido el recurso de apelación y devolvió el expediente a la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de primera instancia, quien articuló la impugnación)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (imputado en la causa, no identificado en el texto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por hostigamiento digital (art. 71 ter según Ley 6128)
¿Qué se resolvió?
"Toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, fundadamente, no mantuvo la impugnación articulada por su par de grado (conf. arts. 287 y 295 del CPP, de aplicación supletoria según el art. 6 de la LPC), téngase por desistido al recurso de apelación oportunamente deducido."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tómese razón, notifíquese de forma electrónica a las partes y devuélvase el expediente digitalmente a la primera instancia."
Nota del tribunal: "se deja constancia de que la jueza Patricia A. Laroca no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia."
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Normas que cita
- Ley 6128 (Caba)art. 71 ter
- CPP (Caba)arts. 287, 295
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