JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAVERO, MARCELO HUGO c/ OYOLA ESPINOZA, AUBONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara Civil, Sala A, modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa de interés moratorio, fijando un 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y la tasa activa del Banco Nación desde allí, y confirmó el resto de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 002902/2021/CA001
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Riesgo creado Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Doctrina plenaria samudio Citada en garantia Limite de cobertura.

¿Quién es el actor?

Marcelo Hugo Chavero.

¿A quién se demanda?

Aubonio Oyola Espinoza y Yovana Tabina Contreras Manrique (esta última declarada rebelde); citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de enero de 2020 en la intersección de las calles Irigoin y Balcarce, San Miguel, provincia de Buenos Aires, entre la motocicleta conducida por el actor y el automotor Ford EcoSport conducido por Oyola Espinoza. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos psicológico y kinésico, y gastos médicos, de farmacia y de traslado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia en el sentido de disponer que los intereses moratorios sobre el capital de condena corran a la tasa del 8% anual, a partir del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y desde allí, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó todo lo demás que fue objeto de agravios; e impuso las costas de Alzada de igual modo que en la instancia de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que debían declararse desiertos los agravios sobre responsabilidad, incapacidad sobreviniente y daño moral; propuso confirmar el ítem de gastos de traslado, farmacia y asistencia médica; propuso que los intereses de los tratamientos futuros corran desde el hecho; y propuso desestimar los agravios de la aseguradora sobre la extensión de la condena. No prevaleció en estos puntos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal razón, resultan aplicables las mismas presunciones legales, jurisprudenciales y eximentes que en los supuestos previstos por el artículo 1113, segundo párrafo, 2ª parte, del Código Civil anterior. Es decir, se produce así la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario y/o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debe demostrar que el evento acaeció por culpa de la propia víctima, la de un tercero por quien no ha responder, o el caso fortuito que fracture el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad." "Poco han hecho las mencionadas partes para convencerme en sus piezas recursivas sobre un temperamento distinto." Respecto de la tasa: "las variables económicas actuales justifican plenamente retomar la postura sostenida por esta Sala" y "desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Sobre la aseguradora, el voto mayoritario (Dr. Li Rosi) desestimó la pretensión de limitar la condena por el límite de cobertura, por existir intereses contrapuestos en la representación letrada.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 1729, 1730, 1731, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769, 1777 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 68, 165, 244, 259, 265, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1113
  • Ley 23.187arts. 5, 10, 20 · Abogacia
  • Acordada 31/11
  • Acordada 38/13
  • Plenario SAMUDIO DE MARTINEZ (Caba)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • BARRIENTOS, GABRIELA ALEXANDRA c/ OCORSO, DAMIANCSJN · 15/10/2024 · Fallos 347:1446
  • OLIVACSJN · 29/02/2024 · Fallos 347:100
  • LACUADRACSJN · 13/08/2024
  • GARCIACSJN · 07/03/2023
  • VILAR, JONATHAN MARCELO MIGUEL c/ SESA INTERNACIONAL S.A.SCBA · 09/08/2022
  • LUGONESSCBA · 06/02/2019
  • DE MICHELLI DE CAPORICCICSJN · 12/09/2012
  • Fallos 310:1826CSJN
  • Fallos 320:451CSJN
  • Fallos 340:1038CSJN
  • Fallos 342:162CSJN
  • Fallos 292:428CSJN
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