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Cámara de Apelaciones

R, P. R SOBRE HABEAS CORPUS

El Sr. P. R. R., detenido en la Alcaidía 14 A de la Policía de la Ciudad, promovió acción de hábeas corpus por agravamiento de sus condiciones de detención, alegando padecer HIV, trombosis, hipertensión y EPOC y dormir en un colchón en el piso. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó el rechazo in limine de la acción, por considerar que el juez natural de la causa ya estaba atendiendo debidamente los requerimientos de salud y las deficiencias estructurales se vinculan con un contexto de emergencia abordado mediante acciones colectivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
308762-2026-0
Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Juez natural Salud en detencion Alcaidia Ejecucion penal Emergencia penitenciaria Acciones colectivas Rechazo in limine Ley 23.098

¿Quién es el actor?

P. R. R. (accionante, privado de su libertad).

¿A quién se demanda?

Autoridad pública a cargo de la alcaidía (Alcaidía 14 A de la Policía de la Ciudad), con intervención del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N.º 5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (atención médica, medicación y descanso adecuado).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N.º 2, que rechazó la acción in limine, y se mantiene la orden a la Alcaidía 14 A de asegurar el seguimiento médico y farmacológico y los elementos para un descanso acorde a la salud del accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, el caso cuyo estudio aquí nos ocupa está dirigido al segundo de los supuestos, es decir, la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. No obstante, estamos en condiciones de adelantar que le asiste razón al magistrado interviniente, en la medida en que, de las circunstancias alegadas en la vía intentada y de las constancias de la causa, no se verifica un agravamiento de aquellas, es decir, no se revela una situación de urgencia o de excepcionalidad que autorice a desplazar al juez natural de la causa y habilite la vía excepcional pretendida."

"De ello se desprende que, en el caso, es el juez natural de la causa, quien en el marco de sus potestades, está atendiendo debidamente los requerimientos del Sr. R., por lo que la decisión que rechazó in limine la acción de habeas corpus debe ser confirmada. Ello pues, no puede ser utilizada como una vía ordinaria que sortee la competencia del juez natural de la causa..."

"Enestesentido, el Máximo TribunaldelaNación hareferido queel habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben..." (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 237; 279:40; 317: 916).

"...si bien dicha circunstancia nos lleva a admitir la existencia de deficiencias en las instalaciones de la alcaidía donde se encuentra alojado, dicha situación se vincula, tal como ha afirmado el juez a quo, con el contexto de emergencia del servicio penitenciario cuyos problemas estructurales están siendo abordados mediante acciones colectivas."

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15

Fallos que cita

  • Hábeas corpus correctivo colectivo (Ministerio Público de la Defensa s/ hábeas corpus correctivo colectivo)Juzgado 3 del fuero (ejecución) · 06/07/2020
  • Fallos 78:246CSJN
  • Fallos 233:103CSJN
  • Fallos 279:40CSJN
  • Fallos 317:916CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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