INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B. L, F. A SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Asesoría Tutelar N° 2 apeló la resolución del Juzgado PCyF N° 2 que declinó la competencia a favor de la justicia nacional en lo criminal y correccional. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I rechazó in limine el recurso por extemporáneo, al haberse interpuesto vencido el plazo de cinco días del art. 293 del CPPCABA.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto. Recurrente: Dr. Mariano Kierszenbaum, interinamente a cargo de la Asesoría Tutelar N° 2.
¿A quién se demanda?
No aplica. Resolución impugnada dictada por el Dr. José Raúl Béguelin, titular del Juzgado PCyF N° 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que declinó la competencia a favor del fuero nacional en lo criminal y correccional, y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para designar el juzgado interviniente por la posible comisión del delito previsto en el art. 119, párr. 1.º, CP.
¿Qué se resolvió?
Rechazar in limine el recurso de apelación por resultar extemporáneo (arts. 288, segundo párrafo, CPPCABA). Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar la procedencia formal del remedio procesal incoado por la Asesoría Tutelar, surge que el mismo ha sido presentado fuera del término que la ley establece para la impugnación de una decisión como la aquí adoptada y, por ello, debe ser rechazado in limine."
"...la resolución apelada se dictó el 8 de septiembre del 2026 y ... fue notificada en el día, a través de la cédula electrónica nro. 595365/2026 respecto del aquí impugnante."
"...el recurso de apelación interpuesto fue presentado digitalmente el día 16 de septiembre del corriente, a las 13:45 hs. ... estoes, dentro del sexto día luego de notificada la decisión, y transcurrido el plazo de gracia de las dos (2) primeras horas hábiles."
"...el artículo 293 del CPPCABA establece que 'El recurso de apelación contra decretos y autos se interpone por escrito con los fundamentos que lo justifiquen ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de cinco (5) días salvo disposición en contrario'."
"En consecuencia, cabe afirmar que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para su interposición ... por lo que el remedio procesal en cuestión será rechazado in limine de conformidad con lo dispuesto en los arts. 282 y 288 del CPPCABA."
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Normas que cita
- CPPCABA (Caba)arts. 282, 288, 293
- CPart. 119 · Codigo penal
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