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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, K. C. N SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El condenado K. C. N. F. solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 Ley 24.660) y el juez de ejecución lo denegó por existir un grave riesgo para sí, terceros o la sociedad según los informes penitenciarios. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas no hizo lugar a la apelación de la defensa y confirmó la denegatoria, sosteniendo que los buenos guarismos de conducta y concepto no desvirtúan los factores de riesgo criminológico documentados por las distintas áreas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
139770-2023-5
Libertad asistida Art. 54 ley 24.660 Grave riesgo Progresividad Estimulo educativo Informe criminologico Consejo correccional Tenencia simple de estupefacientes Ejecucion penal Reinsercion social

Actor (quien recurre): Defensa del condenado K. C. N. F., Dr. Martín Roberto Bagalá.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara, Dr. Martín Lapadú, postuló el rechazo del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación de F. al régimen de libertad asistida (art. 54 Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto. II.- CONFIRMAR la decisión que dispuso 'NO HACER LUGAR a la incorporación del Sr. K. C. N. F... al régimen de la LIBERTAD ASISTIDA (cfr. art. 54 de la ley 24.660)'. III.- TENER PRESENTES las reservas formuladas."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la determinación sobre su viabilidad no aparece desprovista de exigencias, tal como propone el letrado, sino que aparece conectada a la concurrencia de requisitos bien concretos: el temporal, la expedición de informes junto a la observancia de parámetros de conducta establecidos y, finalmente, la inexistencia de elementos... que habilitaran a considerar que aquella salida anticipada podría constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad."

"...a partir de criterios criminológicos que, en el contexto, se tradujeron en objetivos indicadores de peligro, sin perjuicio de los resultados preliminares positivos que viene demostrando el tratamiento individual... el hecho de que F. se encuentre observando pautas y encuadres específicos vinculados a diferentes áreas y merecido por ello las correspondientes calificaciones, no significa que haya cumplido los objetivos..."

"...los guarismos de conducta y concepto positivos... no implican la eliminación de datos vinculados a su historia criminológica que determinan la persistencia del riesgo objetivo exigido por la norma..."

El voto del juez Mahiques, al que adhirieron por unanimidad los jueces Franza y Larocca, concluye que "la decisión del juez de primera instancia se ajustó a las constancias del caso y se encuentra basada razonablemente en la presencia del grave riesgo contemplado en el art. 54 de la ley 24.660".

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 54, 140, 1 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 52, 56 bis · Codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 26.657Salud publica
  • Ley 6924 (Caba)art. 148
  • CPPCABA (Caba)arts. 292, 293, 321, 322

Fallos que cita

  • AgüeroCNCCC Sala 2 · 13/03/2018
  • C., C. A.Cámara de Casación CABA Sala III · 18/07/2025
  • R., B. E.Cámara de Casación CABA Sala III · 14/08/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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