V. C, S SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (INCIDENTE DE APELACION, Número INC 120191/2024-2, CUIJ INC J-01-00120191-9/2024-2)
El letrado querellante Dr. José Bibiano Cedrún Gutiérrez apeló la regulación de sus honorarios por 30 UMA que la jueza de primera instancia dispuso que pagara la querellante, pretendiendo que la obligación recayera sobre el imputado en el marco de una suspensión del proceso a prueba. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, por mayoría, no hizo lugar al recurso y confirmó la resolución, por entender que no existe parte vencida ni condena en costas contra el imputado que justifique trasladarle esos honorarios.
¿Quién es el actor?
La querellante, L. M. L. C, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Bibiano Cedrún Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
S. V. C, imputado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13.944).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado querellante (30 UMA, equivalentes a $5.273.730), a cargo de la querellante según la resolución apelada, y pretensión del recurrente de que los pague el imputado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala III no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado PCyF nro. 17 del 4 de agosto de 2026, en todo cuanto fuera materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando el proceso concluye mediante el cumplimiento de una suspensión del proceso a prueba, sin que exista parte vencedora ni vencida, las costas deben ser soportadas en el orden causado, esto es que cada parte afronte los gastos generados durante su intervención".
"la oferta de reparación exigida para acceder a la suspensión del juicio a prueba no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente, de modo que de aquella circunstancia no puede extraerse la consecuencia que pretende el recurrente."
"al no existir en el caso una condena en costas contra V. C ni otra circunstancia que permita considerarlo obligado al pago de los honorarios correspondientes al abogado de la querella, no se advierte fundamento legal para trasladarle esa obligación."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Patricia A. Larocca consideró que el recurso debía declararse inadmisible, por cuanto el recurrente no se agraviaba del monto sino de quién debía pagarlo, sin argumentar un perjuicio personal, y porque no surgía que hubiera actuado en representación de la querellante. La mayoría (Franza y Mahiques) sí consideró admisible el recurso.
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Normas que cita
- Ley 13.944art. 1
- CPPCABA (Caba)arts. 280, 292, 293, 356
- Ley 5.134 (Caba)arts. 1, 12, 13, 16, 17, 20, 29, 56, 58
- CPart. 76 bis · Codigo penal
Fallos que cita
- G, J. A SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIARCCAPPJCyF Sala III · 19/08/2026
- Y, B. M SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIARCCAPPJCyF Sala III · 15/10/2025
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