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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, N. B SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa particular de N. B. M. solicitó la prisión domiciliaria de la condenada por padecimientos de salud y su condición de persona mayor, en el marco de la ejecución de una pena de cinco años de prisión. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, por considerar que la detención en el Complejo Penitenciario Federal IV no agrava su salud y que recibe asistencia médica intramuros y extramuros adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
56224-2023-7
Prision domiciliaria Ejecucion de la pena Derecho a la salud Principio de humanidad Persona mayor Convencion interamericana sobre personas mayores Ley 24.660 Codigo penal art. 10 Estupefacientes Complejo penitenciario federal iv

Demandante (Actor): N. B. M., representada por su defensa particular (Dr. Chizzini).

¿A quién se demanda?

Juzgado de ejecución / Estado (Grupo de Ejecución N° 3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prisión domiciliaria (arts. 10 CP, 32 Ley 24.660 y 125 Ley 6924), con subsidio de medidas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Vázquez y Rolero Santurian), se confirma la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la detención domiciliaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se constatan riesgos concretos, graves e inminentes para la salud de la examinada atribuibles específicamente a la continuidad de la privación de libertad, sin perjuicio de los riesgos evolutivos propios de las patologías crónicas que presenta al momento de este examen."

"No se han objetivado elementos médicos que permitan considerar la prisión domiciliaria como una medida necesaria o indispensable para la preservación de la integridad física o psíquica de la examinada."

"Al momento de concluir el presente dictamen no se constataron elementos médicos objetivos que permitan concluir que la permanencia en un establecimiento penitenciario resulte incompatible con su estado de salud actual, ni que la modalidad de prisión domiciliaria constituya una necesidad médica indispensable."

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.700) no consagra una causal automática de morigeración a partir de los sesenta años; el estándar etario objetivo de setenta años del art. 10 CP se mantiene. Impone directrices de tutela reforzada que, según los informes, se encuentran satisfechas.

Por lo resuelto, resulta inoficioso analizar la idoneidad del domicilio propuesto. Las medidas complementarias deben canalizarse ante el juez de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 6924 (Caba)art. 125
  • Ley 27.700art. 2 · Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75

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