INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., J. A. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - Número: INC110713/2023-2
El abogado querellante solicitó que el imputado abonara sus honorarios regulados por su intervención en la audiencia de suspensión del proceso a prueba. La Cámara confirmó que los honorarios deben ser pagados por quien contrató los servicios (la madre de la víctima), rechazando que el proceso mediante suspensión equipare al imputado con una parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José Bibiano Cedrun Gutiérrez (abogado querellante) en apelación de la resolución de regulación de honorarios Demandado: Juzgado N° 26 (que dictó la regulación); indirectamente, el imputado J. A. G. respecto del pago Objeto de la demanda: Determinar si los honorarios regulados al abogado querellante (8 UMA = $1.298.968) deben ser pagados por la madre de la víctima (quien lo contrató) o por el imputado Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que ordenó el pago de los honorarios por S. D. P. (madre de la víctima), rechazando que el imputado sea considerado parte vencida. Fundamentos principales: El juez Mahiques sostuvo en su voto que "en el caso no puede considerarse al Sr. G., como parte vencida por el solo hecho de habérsele concedido la suspensión del proceso a prueba, pues la aplicación de dicho instituto constituye un medio alternativo de solución del conflicto que no supone una declaración de responsabilidad penal ni permite equiparar la situación del imputado con aquella que deriva del dictado de una sentencia condenatoria." Asimismo expresó: "Esta Sala sostuvo que, cuando el proceso concluye mediante el cumplimiento de una suspensión del proceso a prueba, sin que exista parte vencedora ni vencida, las costas deben ser soportadas en el orden causado, de modo que cada parte afronte los gastos generados durante su intervención." Rechazó además que "el ofrecimiento de reparación económica permitiría considerar al imputado como parte vencida o importaría un reconocimiento del hecho atribuido, pues el propio artículo 76 bis del Código Penal establece que la oferta de reparación exigida para acceder a la suspensión del juicio a prueba no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente." Concluyó que "al no existir en el caso una condena en costas contra G., ni otra circunstancia que permita considerarlo obligado al pago de los honorarios correspondientes al letrado de la querella, no se advierte fundamento legal para trasladarle esa obligación." El juez Franza adhirió completamente al voto de Mahiques.
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