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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., J. D. SOBRE 183 - DAÑOS

La defensa oficial de J. D. A. apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta en un proceso por daños y amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión por mayoría, considerando acreditados los incumplimientos sostenidos en el tiempo y debidamente ponderados, rechazando que se hubiera vulnerado el derecho de defensa.

Proceso penal Probation Garantias procesales Control de cumplimiento Derecho a ser oido Suspension del proceso a prueba Incumplimiento de reglas de conducta Danos y amenazas Violencia de genero domestica Revocacion de beneficio alternativo

Actor: Defensa oficial de J. D. A. (apelante) Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28 (Dra. María Julia Correa) y Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 6 de julio de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida el 22 de mayo de 2024 por un término de un año.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), se confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba. El voto del Dr. Delgado propuso, en disidencia, anular la decisión por violación del derecho a ser oído y disponer que se arbitren medidas para localizar al imputado antes de resolver nuevamente. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que "el objeto de las reglas de conducta impuestas en este tipo de soluciones alternativas, consiste principalmente en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso en el cual se dicta la suspensión", y que "para que la suspensión del proceso a prueba cumpla su objetivo como método alternativo de resolución del conflicto, las pautas de conducta deben ser cumplidas o, al menos, presentarse motivos que justifiquen la imposibilidad de hacerlo." Respecto de los incumplimientos, la mayoría concluyó: "valoradas las circunstancias en su totalidad, entendemos que no se está frente a incumplimientos ocasionales, meramente formales o explicables por obstáculos ajenos a la voluntad del probado, sino ante una conducta sostenida de desapego respecto de las obligaciones voluntariamente asumidas. Transcurrieron más de dos años desde la concesión de la suspensión del proceso a prueba; se otorgaron sucesivas oportunidades para regularizar su situación y se adecuaron las reglas a las dificultades que fueron invocadas y, aun así, al momento de la revocación persistían incumplimientos sustanciales." Sobre el derecho a ser oído, la mayoría expresó: "En el caso, A., conocía las obligaciones asumidas, había participado personalmente tanto de la audiencia en la que se le concedió el instituto como de una posterior audiencia de control, había contado con sucesivas oportunidades para regularizar los incumplimientos y fue citado a la última audiencia en el domicilio procesal constituido, acto al que concurrió su defensa técnica y en el que pudo controvertir la pretensión fiscal." Voto en disidencia: El Dr. Sergio Delgado, en disidencia, planteó que "la revocación de la suspensión de juicio a prueba debe ser la última opción, reservada para aquellos casos en los que se adviertan incumplimientos de tal entidad y reiteración en el tiempo que demuestren el total desinterés de la persona imputada en cumplir con la probation acordada." Señaló que la ausencia del imputado a la audiencia del 3 de julio de 2026 no podía interpretarse como renuncia a ser oído cuando "tanto los organismos de control como su propia defensa habían perdido contacto" con él. Concluyó: "la resolución impugnada fue dictada sin garantizar adecuadamente el derecho de A., a ser oído y, por ello, corresponde declarar su nulidad y disponer que, previo a adoptar una nueva decisión acerca de la continuidad o revocación de la suspensión del proceso a prueba, se arbitren las medidas necesarias para localizar al probado."

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