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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R., C. G. SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La defensa cuestionó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad por uso de documento falso. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que la atipicidad no surge de forma manifiesta y que las cuestiones probatorias deben resolverse en el debate.

1. falsificacion de documento publico 2. uso de documento falso 3. excepcion de atipicidad 4. delito de resultado 5. fe publica (bien juridico protegido) 6. manifiesto defecto en la pretension 7. licencia de conducir apocrifa 8. idoneidad del medio 9. valoracion probatoria 10. debate oral

Actor/Recurrente: Ministerio Público de la Defensa (Defensoría Oficial) Demandado/Contrario: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución dictada por la Jueza María Julia Correa (Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28) que rechazó la excepción de atipicidad planteada por la defensa en una causa por uso de documento falso (art. 292 CP en función del art. 296 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por mayoría la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Jueces Cavaliere y Bosch) sostuvo que la atipicidad debe surgir de forma patente y manifiesta. En el caso, se le imputa al imputado haber exhibido una licencia de conducir apócrifa el 6 de agosto de 2025, durante un control vehicular. Aunque la defensa argumentó que el documento era burdo y carecía de idoneidad para afectar la fe pública, la Cámara consideró que "en el acotado margen de examen que es menester realizar al dar tratamiento de la excepción incoada, no es posible descartar que el accionar desplegado por el encausado resulte típico del delito de uso de documento falso". Los jueces destacaron que "la capacidad del documento apócrifo de engañar al personal de tránsito, así como las medidas de seguridad que pretendía imitar, se refieren a extremos vinculados a la valoración probatoria y como tal resultan ajenos a la vía incoada". Concluyeron que "será el debate el momento procesal oportuno donde, a través de los elementos de prueba recabados, deberán ser tratadas las cuestiones planteadas por la recurrente". El Juez Delgado, en disidencia parcial, propuso revocar la resolución y hacer lugar a la excepción por atipicidad, argumentando que el documento exhibía "falencias notorias" fácilmente detectables a simple vista (plástico doblado, textura anormal, caligrafía con letras de diferentes medidas), lo que demostraría el carácter burdo del instrumento y su inidoneidad para provocar engaño en funcionarios públicos.

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