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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., M. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Fiscalía apelou la declaración de nulidad de una detención y requisa de una persona por portación de arma no convencional. La Cámara anuló la resolución de la jueza de primera instancia y declaró nula la decisión que había anulado el procedimiento policial, apartando de la causa a la magistrada.

Recurso de apelacion Detencion Imparcialidad judicial Secuestro Falta de motivacion Requisa Nulidad de procedimiento policial Ley de procedimiento contravencional Codigo contravencional Arma no convencional

Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31 (mediante fiscal subrogante María Del Rosario Selvatici) Demandado: Jueza Natalia Ohman (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de primera instancia que declaraba la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados contra M. V. por presunta infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portar arma no convencional).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Cámara (jueces Cavaliere y Bosch) hizo lugar al recurso de apelación, declaró la nulidad de la decisión de la jueza Ohman y ordenó apartar a esta magistrada del conocimiento de la causa, disponiendo el sorteo de un nuevo juez. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Cavaliere y el juez Bosch expresaron: "Como se adelantó, la cuestión traída a nuestro conocimiento resulta esencialmente análoga a la sustanciada en numerosos precedentes de esta Sala... En efecto, sin perjuicio de la solución -revocación o nulidad
- a la que se ha arribado en esos casos en virtud de las diferencias en la integración del Tribunal, lo cierto es que todos ellos se han decidido en función de los mismos fundamentos, a los que corresponde remitirse, en honor a la brevedad. Por aplicación de la doctrina allí establecida, y toda vez que la decisión apelada no se halla motivada en las constancias del caso, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido. Por consiguiente, se impone declarar su nulidad." Asimismo, determinaron que "en lo que concierne a la continuación del trámite del expediente, corresponde apartar a la magistrada del conocimiento de la causa (art. 82 del CPPCABA) a fin de resguardar la imparcialidad del juzgador (art. 13, inc. 3, de la CCABA)." El juez Delgado, en disidencia parcial, consideró que el recurso debería haberse declarado inadmisible por falta de legitimación de la fiscal subrogante, pero sobre el fondo coincidió en que debía confirmarse la decisión apelada (es decir, mantener la nulidad declarada por la jueza Ohman).

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