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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S. L., J. C. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN ---

La Cámara de Apelaciones revocó la nulidad de declaraciones espontáneas de un coimputado en caso de comercialización de estupefacientes, al considerar que no hubo interrogatorio policial ilícito. Sin embargo, confirmó el rechazo a la prisión preventiva del imputado principal por insuficiencia de arraigo riesgoso y elementos probatorios concretos de peligro de fuga o entorpecimiento. ---

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de grado y Fiscalía de Cámara) Demandado: J. C. S. L. (nacionalidad paraguaya); J. M. H. (coimputado) Objeto de la demanda: Impugnación de dos decisiones de primera instancia:
- Declaración de nulidad de manifestaciones espontáneas del coimputado H.
- Rechazo de prisión preventiva de S. L. en dos hechos independientes investigados (8 y 22 de junio de 2026), en ambos por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Punto I (Nulidad de manifestaciones): SE REVOCA la declaración de nulidad dictada por la Dra. Mandolesi respecto de las manifestaciones espontáneas del coimputado H. ("Es todo de J., yo solo vine a comprar"). La Cámara consideró que dichas expresiones fueron efectivamente espontáneas, sin intervención policial coercitiva, por lo que no configuran violación del art. 96 CPPCABA. Punto II (Prisión preventiva): SE CONFIRMA el rechazo a la prisión preventiva de S. L. en ambos casos. Se mantienen las medidas restrictivas impuestas (fijación de domicilio en centro de inclusión, comparecencia mensual ante UFEIDE, prohibición de salir de la CABA). Fundamentos principales: 1. Sobre la nulidad de manifestaciones: "De las declaraciones obrantes en las actuaciones del legajo digital, de los tres preventores que intervinieron en el hecho surge que refirieron de manera conteste que en el momento en que estaban requisando a S. L. y advirtieron que tenía estupefacientes, su consorte de causa, J. M. H., expresó 'A viva voz, Es todo de J., yo solo vine a comprar'... de lo expuesto por la prevención resulta coincidente que se trató de una declaración espontánea del mencionado H., sin que se desprenda indicio alguno que permita sospechar que hubiera existido intervención o maniobra policial alguna para provocarla o forzarla." "No corresponde la nulificación de lo actuado por el hecho de que H. haya esbozado manifestaciones –hasta el momento
- espontáneas respecto del suceso por el que fueran imputados conjuntamente con S. L., pues no se advierte que fuera coaccionado para hacerlo ni la imputación se basó en aquellos dichos, sino en un procedimiento policial que habría advertido la existencia de un intercambio con presuntos compradores." 2. Sobre la materialidad del hecho y calificación legal: "Siendo así, teniendo en cuenta el estado embrionario en el que se encuentra la investigación, cabe señalar que las escasas cantidades secuestradas en ambos procedimientos, así como el carácter de consumidor del imputado no permiten por el momento sostener que los sucesos atribuidos resulten subsumibles en la figura de tenencia de estupefacientes para comercialización, tal como pretende la fiscalía en ambos hechos." "El mero fraccionamiento de una sustancia estupefaciente no constituye por sí solo una prueba concluyente o un indicio unívoco de la tenencia con fines de comercialización toda vez que podría constituir una forma de adquisición." La Cámara requalificó los hechos como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, inciso 1 de la ley 23.737). 3. Sobre el arraigo y peligro de fuga: "Cabe mencionar que, en consonancia con lo resuelto por ambas Juezas de grado, consideramos que el Sr. S.L. en principio, posee arraigo. En efecto, y si bien el aquí imputado se encuentra en situación de calle, lo cierto es

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