R. C., P. E. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53) – Número: IPP 238069/2025-0
La querellante apeló la inadmisibilidad de su querella por hostigamiento contra su ex pareja. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia por falta de precisión en la descripción de los hechos, exigencia formal indispensable para garantizar el derecho de defensa del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. A. S. (querellante)
Demandado: P. E. R. C.
Objeto de la demanda: Declaración de admisibilidad de querella por contravención de hostigamiento (art. 53 del Código Contravencional) agravada por vínculo de pareja (art. 55, inc. 7), y maltrato psíquico (art. 54). La querellante alegaba haber sido objeto de un patrón sistemático de hostigamiento que incluyó: envío de aproximadamente 50 mensajes de WhatsApp diarios y más de 200 correos electrónicos, iniciación de procesos judicales como mecanismo de intimidación, actos presenciales bruscos, manipulación emocional, y utilización de terceros para filmar su domicilio. Todo ello presuntamente dirigido a controlarla, intimidarla y someterla psicológicamente.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible la formulación de la querella por incumplimiento del requisito de claridad, precisión y circunstanciación exigido por el art. 267, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"La formulación de la querella debe contener requisitos similares a los del requerimiento de juicio -efectuados por la Fiscalía en procesos regulados por el trámite de los delitos de acción pública
- bajo consecuencia de no ser considerada admisible... la imputación debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona… De una lectura de la plataforma fáctica delimitada por la acusación privada, no cabe más que coincidir con la Juez de grado en cuanto a que aquella no cumple con las exigencias legales. En efecto, no cuenta con precisiones claras respecto de cuándo habrían ocurrido los sucesos reprochados ni de qué manera el imputado habría desplegado conductas hostigantes hacia la denunciante."
La Cámara destacó que "el acusador privado utilizó términos vagos para poder adjetivar las acciones que habría efectuado R. C., pero no las describe con precisión" y que "estas consideraciones generales no alcanzan para sustentar una imputación penal, en la medida que ésta indefectiblemente debe contener la indicación circunstanciada del hecho imputado, es decir, la descripción sobre lo que efectivamente el acusado habría hecho: destacar mensajes, frases o episodios puntuales que hayan provocado esas consecuencias."
Asimismo, rechazó el argumento de perspectiva de género esgrimido por la apelante, aclarando que "las exigencias formales que aquí se requieren para la acusación formulada no son contrarias a la perspectiva de género con la que debemos fallar los jueces en casos enmarcados en esta problemática... no se realizó ningún cuestionamiento a lo declarado por la denunciante, ni se descreyó de su relato, o se insinuó que no pudo probar sus dichos; lo que aquí se está poniendo de relieve es la evidente falta de precisión que padece la plataforma fáctica que se pretende llevar a juicio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: