TEVEZ, LORENA MARGARITA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La actora demandó al GCBA por diferencias salariales derivadas de horas laboradas en exceso de la jornada legal máxima en tareas insalubres. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó al GCBA abonar las diferencias salariales correspondientes a las horas trabajadas excediendo la jornada de seis horas diarias permitida en áreas insalubres, conforme el considerando 4° del voto del Dr. López Alfonsín.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Margarita Tevez Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reclamación de diferencias salariales por las horas laboradas en exceso de la jornada laboral legal máxima de seis (6) horas diarias en tareas insalubres. La actora trabajó como enfermera franquera en el servicio de cuidados intensivos del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", cumpliendo una carga horaria de doce (12) horas diarias entre el 03/06/2017 y 15/08/2020, cuando la normativa sobre insalubridad le permitía únicamente seis (6) horas diarias. Decisión de primera instancia: El juez de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la única consecuencia legalmente establecida para la reducción horaria por insalubridad era la prohibición de disminución de remuneraciones, y que la actora no había demostrado que el salario percibido por doce horas no cubriera esa jornada laboral. Decisión de la Cámara: La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar al recurso de apelación, ordenando al GCBA abonar a la actora las diferencias salariales derivadas por las horas laboradas en exceso. Fundamentos principales de la decisión: Según el voto mayoritario del Dr. López Alfonsín: > "De ahí que la plataforma constitucional referida previamente torna inaceptable admitir que las tareas efectivamente prestadas por un trabajador no cuenten con una retribución que las contemple de manera íntegra. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha señalado, en cuanto se trata del pago de servicios, que '… debe estarse a las consecuencias que surgen de la realidad de esos servicios, es decir, a la existencia de la relación de trabajo, que no pueden ser otras que el pago de las remuneraciones previstas como compensación económica de los mismos. Ello, en virtud, fundamentalmente, de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que asegura a todo trabajador igual remuneración por igual tarea...'" Y continuó: "Ahora bien, en el escenario descripto, es preciso recordar que, en el marco de los autos 'Tevez, Lorena Margarita c/ GCBA s/ Empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)', Expte. N°3950/2020-0 —causa conexa a estos actuados, conf. lo resuelto en la Actuación N°1262747/2023—, se tuvo por acreditado que la Sra. Tevez cumplía, en los días en que prestaba servicios, jornadas de doce (12) horas diarias desempeñando tareas de carácter insalubre, las cuales excedían el límite de seis (6) horas diarias previsto en la normativa vigente en la materia... De ello se sigue que el obrar de la demandada resultó ilegítimo y lesivo de los derechos y garantías protectorios del trabajo y el derecho a la salud. En ese contexto, acreditado que la jornada laboral exigida por el empleador a la actora excedió los límites establecidos por la normativa vigente, cabe concluir que la labor efectivamente prestada no recibió una retribución justa. A su vez, en tanto dicha actividad resultó útil para la Administración Pública, la negativa a reconocer las diferencias salariales reclamadas importaría un enriquecimiento sin causa en cabeza del Estado." Nota sobre divergencia: La Dra. Díaz, en voto concurrente pero con fundamentos distintos, sostuvo una posición diferente respecto al cálculo: propuso que las diferencias debían compensarse mediante el pago del suplemento por tarea insalubre por los meses en que se excedieron las seis horas, en lugar de pagar horas extras recargadas. Sin embargo, su conclusión coincidió con la mayoría en ordenar al GCBA abonar diferencias salariales. La Cámara, en su parte resolutiva final, siguió expresamente el considerando 4° del voto del Dr. López Alfonsín. Costas: Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, diferida hasta la aprobación de la liquidación definitiva. 8. PALABRAS
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