INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BORSALINO, PABLO DANIEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC112426/2024-1
Querella apela regulación de honorarios profesionales en causa penal por lesiones leves. La Cámara confirmó que los honorarios de la letrada deben ser abonados por quien la contrató, ya que sin condena en costas rige el principio general de que cada parte soporta sus propias costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querellante en el proceso penal Demandado: Sr. Cristian Oscar Quintero (acusador privado/querellante que contrató los servicios) Objeto del reclamo: Cuestionar la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Sandra Inés Alfonso fijados en 30 UMA ($5.273.730), y solicitar que sean afrontados por el imputado Pablo Daniel Borsalino en lugar de por quien los contrató. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que impuso al Sr. Cristian Oscar Quintero el pago de los honorarios profesionales de su letrada. Fundamentos principales: "Art. 356 del CPP CABA, como regla general, establece 'Las costas serán a cargo de la parte vencida…'. A partir de ello, y teniendo en cuenta el resultado del presente proceso, en el que el imputado ha resultado sobreseído, no corresponde imponerle el pago de las costas. En este punto, se ha afirmado que '… El fundamento de la condena en costas radica en el hecho objetivo de la derrota, decisión que es de carácter estrictamente procesal y descarta la aplicación de otras teorías utilizadas en el derecho privado…'" "De consuno con ello, en anteriores ocasiones el tribunal ha expresado que corresponde que '… los honorarios del letrado sean afrontados por quien contrató al profesional, pues teniendo en cuenta que la persecución penal no pudo proseguir, cada parte debe soportar sus propias costas'." "La regla general encuentra excepción en los casos contemplados en el art. 13 de la misma norma, que consagra el supuesto en los casos en que un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal; momento en el que puede solicitar regulación provisoria de honorarios. Sin perjuicio de lo cual, el mismo artículo dispone, in fine, que '(…) El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionante representó o patrocinó, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad al resultado sobre costas'."
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