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MEROVICH, ALICIA SARA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) Expte. 3026/2015-0

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en la vía pública por defecto en el pavimento. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar insuficientemente acreditado el mal estado de la senda peatonal en el momento del hecho dañoso.

Danos y perjuicios Causalidad Carga probatoria Falta de servicio Sana critica Accidente en via publica Insuficiencia probatoria Responsabilidad civil del estado Defecto en via publica Pavimento defectuoso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Sara Merovich Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por suma de $627.600, derivados de accidente ocurrido el 16 de abril de 2013 a las 13.30 horas, cuando la actora cayó sobre el pavimento al pisar un pozo en la senda peatonal de la esquina de calles Lavalle y Talcahuano. La caída le provocó rotura de rótula izquierda que requirió cirugía el 19 de abril de 2013, incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y afectación del proyecto de vida. La actora reclamó resarcimiento por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y proyecto de vida. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia, con costas a la actora vencida. Desestimó todos los agravios planteados por la actora en su recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Corti señaló en su voto que "si bien se encuentra debidamente acreditado el día, horario y lugar del hecho, así como la lesión padecida por la actora, las constancias de la causa no permiten tener por acreditado que su accidente hubiera sucedido tal como alegó en su demanda." Específicamente, consideró que: (i) las fotografías acompañadas no eran contemporáneas al evento (fueron tomadas el 8 de abril de 2015, casi dos años después) y carecían de certificación notarial, de modo que no podían corroborar el estado del pavimento en la fecha del accidente; (ii) la declaración de la testiga presencial resultaba poco convincente en cuanto a las circunstancias temporales y ubicación específica del accidente, utilizando términos genéricos y vagos como "hondonada" o "depresión del pavimento" sin precisar características del supuesto obstáculo; (iii) aunque el informe de la DGEMUI mencionaba trabajos de mantenimiento en calle Talcahuano 400/500 en julio de 2013, ello no correspondía al lugar exacto de la caída (que era en la numeración 500/600). La Dra. Seijas adhirió al análisis probatorio del Dr. Corti, enfatizando que "la relación de causalidad entre el estado del pavimento y los daños invocados por Alicia S. Merovich es un presupuesto ineludible a fin de atribuir responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Precisó que "el damnificado que reclama indemnización tiene la carga de demostrar la presencia de riesgo o vicio en la cosa y que, como resultado de entrar en contacto con ella, se produjo el daño alegado. No como un vínculo meramente probable sino como la efectiva comprobación de la atribución –siquiera parcial– del daño al hecho." Ambos jueces aplicaron el estándar de la "sana crítica" en la valoración de la prueba, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

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