INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, O. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que impuso prisión preventiva por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de caso constitucional genuino, confirmando que las objeciones se referían a cuestiones de hecho y prueba ya analizadas en instancias anteriores.
Actor/Recurrente: Defensoría Oficial (en favor de O. E. A., DNI ..) Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala II Objeto del recurso: Impugnación de la constitucionalidad de la resolución del 16 de julio de 2026 que revocó la libertad del imputado y dispuso su prisión preventiva por presunta comisión de los delitos previstos en el art. 5 "C" de la Ley 23.737 y art. 189 bis apartado (2) del CP.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y se tuvo presente la reserva del caso federal, manteniéndose la vigencia de la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que los agravios de la defensa se vinculaban exclusivamente con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal que ya habían sido examinadas y motivadamente respondidas en el pronunciamiento del 16 de julio. En tal sentido: "De un preliminar análisis se advierte que subyace en el escrito recursivo una mera discrepancia interpretativa con las fundamentaciones vertidas por el pronunciamiento de esta Sala en el decisorio del pasado 16 de julio. En tal sentido, las cuestiones oportunamente introducidas, y respecto de las que la parte afirmó que no habían sido evaluadas al momento de resolver, fueron sin embargo contempladas en aquella ocasión." El tribunal rechazó la alegada arbitrariedad de la sentencia, aclarando que "la sentencia arbitraria [es] aquella desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces, pero descarta a las decisiones en las que existe solo una interpretación errónea de las leyes a juicio de los litigantes". Concluyó que "la impugnación en este aspecto se vislumbra como una mera discrepancia del recurrente con la selección y valoración de los elementos obrantes en el legajo efectuada por este tribunal". Además, la Cámara enfatizó que en el pronunciamiento cuestionado se había explicitado: las razones por las que se acreditó el evento imputado con la provisoriedad de la etapa; la prueba valorada (testimonios del personal policial que fueron cotejados con el acta policial); los riesgos procesales identificados (pena en expectativa de cumplimiento efectivo según antecedentes, falta de arraigo comprobado y riesgo de entorpecimiento procesal); y por qué la prisión preventiva era "la única medida apta para conjurar los riesgos procesales constatados".
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