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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS DALLER, MATÍAS EZEQUIEL SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La defensa impugnó por arbitrariedad la desestimación de la nulidad del requerimiento acusatorio en causa por tenencia de estupefacientes, alegando omisión en la investigación de evidencia favorable. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que el Ministerio Público Fiscal no está obligado a descartar la tesis defensiva ni a profundizar diligencias que no considere pertinentes para su hipótesis acusatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa de Matías Ezequiel Daller A quién se demanda (Demandado): Contra la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento acusatorio Qué se reclama (Objeto de la demanda): La nulidad del requerimiento de juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal por supuesta falta de fundamento probatorio y omisión en la investigación de evidencia que podría favorecer la defensa. Se imputaba al acusado tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), consistente en treinta y dos envoltorios de nylon negro con pasta base (37 gramos) y un frasco de vidrio con flores de marihuana (9 gramos), hallados el 3 de mayo de 2025 en calle Colibrí, barrio 31 de la ciudad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la demanda de nulidad del requerimiento acusatorio, con imposición de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "En contra de lo que postula la defensa, incumbe al Ministerio Público Fiscal, al formalizar su imputación, demostrar que se puede pronosticar como probable el dictado de una condena, pues cada uno de los elementos de su teoría jurídica tiene apoyo en una o más proposiciones fácticas, que a su vez encuentran respaldo en las evidencias que podrá producir en juicio. No está obligado, en cambio, a descartar categóricamente la tesis que pueda sostener la contraparte, ni a probar -como pretende la defensa
- que indagó en los distintos cauces investigativos propuestos por ella." "En efecto, el art. 180 CPP estatuye expresamente que el agente fiscal deberá investigar los hechos y circunstancias que hubiere referido el imputado en sus declaraciones, siempre que superen el control de 'utilidad y pertinencia' para los fines de la pesquisa que ese propio órgano dirige (art. 98 CPP), en su carácter de titular de la acción pública (art. 17, inc. 3 LOMP; art. 5 CPP), con un deber de objetividad (art. 6 CPP). Del mismo modo, el art. 104 CPP estatuye que 'el fiscal practicará las diligencias propuestas [por la defensa y la querella] cuando las considere pertinentes y útiles'." "Es que en un sistema de enjuiciamiento adversarial como el delineado por la legislación local, que supone igualdad de armas para el imputado (art. 18 CN; art. 13.3 CCABA), incumbe a la parte fijar su propia teoría (fáctica y jurídica) del caso y recabar las pruebas que le darán sustento. Incluso la ley habilita a la defensa a recurrir al auxilio judicial (art. 224 CPP), cuando la naturaleza de la evidencia que pretenda recolectar así lo requiera."

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