INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SANCHEZ ESCOBAR, ANDREA FRANCISCA SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apelló el auto que devolvía el caso por falta de remisión del legajo de investigación previo a homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. La Cámara rechazó in limine el recurso, reafirmando la facultad judicial de controlar la legalidad del proceso y exigir el legajo para verificar los presupuestos mínimos de procedencia del beneficio.
Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 38 Demandado: Juzgado de Primera Instancia nro. 11 (recurso contra decisión del juez Julio M. Rebequi) Objeto de la demanda: Impugnación del auto del 13 de agosto de 2026 que ordenó la devolución del caso a la fiscalía por falta de remisión del legajo de investigación solicitado previamente para analizar una solicitud de suspensión del proceso a prueba presentada por la imputada Andrea Francisca Sánchez Escobar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: 1. Extemporaneidad de los agravios: "Los agravios que sustentan la impugnación resultan extemporáneos, no por haber sido deducido el recurso fuera del plazo correspondiente a la providencia del 13 de agosto, sino porque los cuestionamientos que integran su fundamentación se encuentran dirigidos, sustancialmente, contra la decisión adoptada por el magistrado el 20 de julio de 2026, respecto de la cual la posibilidad de impugnación ya se encontraba precluida al momento de interponer la presente vía recursiva." 2. Falta de apelabilidad formal del auto: "El auto impugnado no es de aquellos declarados como expresamente apelables en la legislación de forma contravencional y tampoco se advierte que sea susceptible de generar a quien recurre un gravamen de imposible reparación ulterior." 3. Insuficiencia de fundamentación: "La mera y genérica invocación de la afectación de una garantía constitucional y/o procesal, sin que el recurrente haya demostrado el perjuicio concreto que en el caso le hubiera causado lo decidido, de modo alguno permite tener por cumplida a la carga de contener los motivos en los que edifica su disconformidad con el auto contra el cual se dirige." 4. Legitimidad del control judicial: La Cámara reafirmó que "la adopción de un sistema acusatorio como el que ha adoptado nuestra Ciudad para el desarrollo del proceso penal, o la separación de las funciones de acusador y juzgador plasmada en tal modelo en modo alguno ha suprimido o alterado al rol asignado constitucional y convencionalmente a los jueces, que incluye al control de la legalidad del proceso en pos de afianzar las garantías reconocidas en nuestro bloque de constitucionalidad." El requerimiento del legajo de investigación previo a la homologación del acuerdo constituyó "el cumplimiento obligatorio e indelegable, por parte del juez del caso, de aquel rol de garantía."
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