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CONTRERAS MOLINA, VANESA CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARO - SALUD - OBRAS SOCIALES

Vanesa Contreras Molina promovió amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer su derecho a la libre opción de obra social y derivar sus aportes a la OSPSMBA. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado y confirmó la derivación de aportes, aunque rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas restrictivas, resolviendo por mayoría la cuestión de costas.

1. amparo Salud 2. libre opcion de obra social 3. ley 472 Caba 4. sistema nacional de seguro de salud 5. decreto 377/09 Decreto local restrictivo 6. derivacion de aportes 7. derechos de afiliados 8. obras sociales 9. costas procesales 10. derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Contreras Molina Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Objeto de la demanda: Que se ordene a la ObSBA cumplir con el artículo 37 de la Ley 472 (adhesión al Sistema Nacional de Seguro de Salud) y permita el ejercicio de la libre opción de obra social, derivando los aportes de la actora a la Obra Social del Personal Superior de Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA). Se cuestionó asimismo la constitucionalidad de los artículos 1° y 4° del Decreto 377/09 que limitaban la opción a entidades con convenio de reciprocidad con la ObSBA. Decisión del tribunal (resultado de la apelación): Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la ObSBA y se rechazó parcialmente el recurso de apelación de la actora. Se confirmó la orden de derivación de aportes a la OSPSMBA dictada en primera instancia. Se impusieron las costas de grado a la demandada sustancialmente vencida y las costas de apelación en orden causado. Fundamentos principales de la decisión (mayoritarios
- Corti y Zuleta): "De lo expuesto, se desprende que el sistema de libre elección del artículo 37 de la Ley 472 se encuentra vigente y las disposiciones de la Ley 3021 vienen a complementarlo al crear un sistema alternativo que permite la elección de alguna de las obras sociales inscriptas en el registro de reciprocidad creado por el Decreto 377/09. Se trata de dos sistemas que no se invalidan, el creado por la Ley 3021 tiene como ventaja su operatividad inmediata, ya que no se halla supeditado a la incorporación de la ObSBA al Sistema Nacional de Seguro de Salud, aunque limita la elección de obras sociales a las que se hubieran inscripto." "Con respecto a las costas de esta instancia, atento a la forma en la que se resuelve corresponde imponerlas en el orden causado." Disidencia parcial (Dra. Seijas): La Dra. Gabriela Seijas propuso hacer lugar parcialmente al recurso de la actora y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 4° del Decreto 377/09 en cuanto condicionaban el ejercicio de la libre opción a la previa suscripción de convenio de reciprocidad con la ObSBA, por exceder el espíritu de la Ley 3021 y vulnerar los artículos 10 y 102 de la Constitución de la Ciudad. Argumentó que el Decreto invirtió el diseño legislativo al convertir el registro —concebido como instrumento de garantía del afiliado— en mecanismo de control de la ObSBA sobre el universo de entidades elegibles. Propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada. Esta posición quedó en minoría.

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