GCBA CONTRA ARAMAYO APOLINARIO DESIDERIO SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL - Expediente 151804/2025-0
El GCBA promovió ejecución fiscal contra Aramayo Apolinario Desiderio por $1.015.731,81 en concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos. La Sala de Feria hizo lugar a la habilitación de feria judicial para resolver el levantamiento del embargo y permitir la efectivización del plan de facilidades al que adhirió el ejecutado.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
Demandado: Apolinario Desiderio Aramayo
Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el cobro de la suma de $1.015.731,81 (pesos un millón quince mil setecientos treinta y uno con ochenta y un centavos), con más sus intereses y costas, en concepto de "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
- Pago a Cuenta
- art. 258 C.F.T.O. 2025", respecto de diversas posiciones entre los años 2019 a 2020.
¿Qué se resolvió?
La Sala de Feria hizo lugar a la habilitación de la feria judicial, tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Matías Guillermo Sánchez Sorondo en la regulación de honorarios, y remitió las actuaciones a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para que proceda al sorteo del juzgado de feria a fin de resolver las restantes peticiones formuladas (específicamente, el levantamiento del embargo). Fundamentos principales: "Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del fiscal, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad." El dictamen fiscal sostuvo: "las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria". El fiscal consideró que "observo que la postergación del trámite hasta la reanudación de la actividad ordinaria entraña el riesgo cierto e inminente de privar de eficacia el plan de pago y con ello, imposibilitar la cancelación de la deuda. En concreto, la mora en debitar la primera cuota del plan provocaría su caducidad, frustrando tanto la percepción del crédito fiscal como la voluntad de pago demostrada por el demandado".
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