WROBLEWSKI, ELENA EMILIA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expte. Nº 126851/2020-0
La actora demandó al GCBA y al propietario frentista por daños y perjuicios derivados de su caída en la vía pública el 29 de junio de 2018, que le ocasionó fractura en brazo derecho e incapacidad permanente del 3%. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a ambos demandados a indemnizar con $5.000.000 por incapacidad sobreviniente, $1.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos médicos a valores actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elena Emilia Wroblewski
Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Eliseo Muiño (propietario frentista del inmueble ubicado en calle Bernardo de Irigoyen 1492/1500)
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por caída en la vía pública. La actora se cayó el 29 de junio de 2018 aproximadamente a las 9:00 hs. en la calle Bernardo de Irigoyen esquina Av. Juan de Garay, debido al mal estado de conservación de la vereda (desniveles, baldosas rotas, partidas, despegadas, y pedazos de metal sobresalido), sufriendo fractura de los huesos cúbito y radio de su brazo derecho y luxación de la muñeca derecha.
Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a ambos demandados (GCBA y propietario frentista) al pago de indemnizaciones. Adicionalmente, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte actora contra la regulación de honorarios, reduciéndolos a $2.372.500.
Fundamentos principales:
"De la contestación de oficio efectuada por el Departamento Comisaría Comunal 1, de la Policía de la Ciudad, en el cual se solicitaba se informe los nombres de los agentes que habrían intervenido en el accidente sufrido por la actora el 29 de junio del 2018 y las constancias del llamado al SAME, se informó que en relación al hecho consultado, 'se originó el suceso N° 24442763, en el cual el personal indica 'HT DE 16 SOLICITA SAME EN PRIORIDAD POR UN FEM. DE AVANZADA EDAD, LA CUAL SE CAYO DE SU PROPIA ALTURA. APARENTEMENETE TENDRÍA FRACTURA DE MUÑECA'..." y el Hospital Argerich confirmó el diagnóstico de "luxo fractura de muñeca. Anestesia local. Tracción reducida e inmovilización".
"De ambas declaraciones testimoniales, surge que el estado de la vereda donde se habría producido la caída de la actora, era defectuoso. Esto también se ve reforzado por la corroboración efectuada por la jueza de grado, que recurrió al sistema 'Street view' – de la esquina bajo análisis
- adjuntando los links correspondientes a los años 2017 y 2019, ya que el del año 2018, no estaría disponible."
Respecto a la culpa de la víctima: "no existe norma ni principio razonable que impida a una persona transitar a pie por lugares destinados a ese fin, como son las veredas. De suyo, el tránsito peatonal permitido no puede causar daño a nadie y al desplazarse por la vereda la señora Wrobleswski no violó, aun cuando lo haya hecho distraída, ningún deber jurídico."
En materia de responsabilidad estatal: "la responsabilidad del Estado encuentra fundamento en el principio general del deber 'alterum non laedere', que remite a la noción de no causar daño a otros injustamente. Además, toda vez que el daño repercute en la esfera de los derechos de la persona, encuentra su sustento en el art 17 de la Constitución Nacional."
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