AMX ARGENTINA SA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Expediente Nº 216227/2025-0
AMX Argentina SA impugnó una sanción de multa y orden de publicación dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la multa y publicación hasta la sentencia definitiva, pero rechazó la cautelar respecto del resarcimiento por daño directo.
Actor: AMX Argentina SA (junto con Samsung Electronics Argentina SA y GMRA SA) Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) y otros Objeto del reclamo: AMX recurre la disposición Nº DI-2025-4710-GCABA-DGDYPC que le impuso solidariamente con otras empresas una multa de tres (3) Canasta Básica Total para el Hogar al valor vigente a la fecha del pago, por infracción al artículo 11 de la Ley Nº 24.240. Asimismo se ordenó el resarcimiento de $ 944.599,21 a favor del denunciante Sr. Álvaro Fernández Brital y la publicación de la sanción en el Diario Ámbito Financiero. AMX solicita medida cautelar para suspender estos efectos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la ejecución de la disposición en lo relativo a la multa y a la orden de publicación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria. En cambio, rechazó la medida cautelar respecto del resarcimiento por daño directo. Fundamentos principales de la decisión: El juez Balbín señaló que: "resulta procedente la suspensión cautelar de una sanción de multa impuesta por la DGDyPC a un prestador, hasta tanto el Tribunal interviniente en el recurso judicial directo contra el acto administrativo que la determinó dicte la sentencia definitiva que resuelva acerca de su procedencia. Ello así, toda vez que el control judicial de los actos sancionadores debe ser amplio y suficiente; consecuentemente '[…] resulta improcedente la ejecución judicial de las multas sin dar al particular la posibilidad de discutir previamente la procedencia de la sanción'". Asimismo destacó que "toda vez que la multa impuesta a la coactora por medio de la disposición Nº DI-2025-4710-GCABA-DGDYPC se encuentra recurrida judicialmente, no podrá instarse su ejecución hasta tanto se dicte sentencia y ésta adquiera firmeza". Respecto del daño directo, el mismo magistrado expresó: "En el caso de las disposiciones que condenan a pagar una suma de dinero en concepto de daño directo, la concesión del recurso contra la Disposición que lo impone con efecto devolutivo tiene por finalidad, precisamente, evitar que el mero transcurso del tiempo que pudiera insumir la tramitación de una eventual impugnación judicial por parte del responsable del daño, pudiera vulnerar la finalidad reparatoria de dicho instituto". Sin embargo, concluyó que "un examen preliminar y provisorio de las constancias de la causa no permite advertir que la indemnización otorgada sea arbitraria o ilegítima, a la vez que la recurrente no ha justificado la configuración de ninguno de los requisitos de procedencia de una medida cautelar suspensiva". La jueza Schafrik adhirió al precedente "Solanas Country S.A." y remarcó que el daño directo no es una sanción, por lo que la sola circunstancia de que su determinación en sede administrativa sea impugnada no constituye fundamento suficiente para disponer su suspensión cautelar.
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