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CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Número: EXP 238258/2025-0

Correo Oficial de la República Argentina SA interpuso recurso directo contra una resolución sancionatoria de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 100 Unidades Móviles por infracción a la Ley N° 2696. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de reposición y confirmó su competencia para entender en la causa, desestimando el planteo de incompetencia federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Correo Oficial de la República Argentina SA Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) Objeto del Recurso Directo: Obtener la nulidad de la Resolución N° 3369/DGDyPC/2025, que le impuso una multa equivalente a cien (100) Unidades Móviles por presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 2696. Qué se Resolvió: Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por Correo Oficial y se rechazó el planteo de incompetencia formulado, confirmando la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la causa. Se fijó que no hay costas por no haber mediado contradicción. Fundamentos Principales: La Cámara señaló respecto de la competencia en razón de la materia: "En lo atinente a la materia debatida, el artículo 6, inciso b), del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley N° 6407) atribuye competencia a esta Cámara para entender en '[…] el recurso directo contra las providencias de la autoridad de aplicación que ordenan medidas preventivas, contra resoluciones sancionatorias de la autoridad de aplicación y las que impongan la reparación del daño directo'." Por consiguiente, toda vez que el acto recurrido consiste en una resolución sancionatoria emanada de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la Cámara resultaba materialmente competente. Respecto de la competencia en razón de la persona, el Tribunal precisó: "De ello se sigue que el patrimonio de Correo Oficial no se confunde con el del Estado Nacional, pues se trata de una sociedad anónima dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada. Por consiguiente, la eventual afectación patrimonial derivada de una sanción impuesta a Correo Oficial no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado Nacional, de modo tal que justifique, por esa sola circunstancia, el desplazamiento de la competencia local en favor del fuero federal." En cuanto al recurso de reposición, la Sala recordó la doctrina según la cual "el recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquélla pudo haber inferido" y que "las resoluciones suscriptas por el Tribunal, en principio, no son susceptibles de revocatoria a excepción de que se verifiquen errores materiales que tornen procedente el remedio aludido, o cuando se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que afecten el derecho de defensa."

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