GARCIA BOTTA, FACUNDO CONTRA DHL EXPRESS (ARGENTINA) SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - DAÑO DIRECTO
El actor demandó a DHL Express por incumplimiento del servicio de envío internacional puerta a puerta de prendas de indumentaria adquiridas en el exterior, solicitando daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la transportista al pago de daño emergente ($53.051,44) y daño moral ($200.000) por incumplimiento del deber de información y deficiente gestión del servicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo García Botta Demandado: DHL Express (Argentina) SA Objeto de la demanda: Cumplimiento contractual y reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del servicio de envío internacional "puerta a puerta". El actor adquirió dos prendas de indumentaria a través de alphaindustries.com el 2 de enero de 2023 y contrató el servicio de envío con DHL. El envío no fue entregado en el domicilio pactado. DHL alegó que la falta de entrega obedeció a que el actor no había constituido oportunamente el domicilio fiscal electrónico (DFE) exigido por la normativa aduanera. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a DHL al pago de $53.051,44 en concepto de daño emergente (precio del bien y servicio contratado) más intereses, y $200.000 por daño moral, con intereses según el criterio del plenario "Eiben". Se rechazó el daño punitivo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…" (artículo 4, Ley de Defensa del Consumidor). El tribunal concluyó que DHL incumplió el deber de información precontractual al no advertir de manera clara y previa sobre el requisito esencial del domicilio fiscal electrónico. Asimismo, se verificaron deficiencias en la gestión del servicio: "se encuentra acreditado que la demandada comunicó tardíamente la exigencia relativa al domicilio fiscal electrónico, con posterioridad al arribo de la mercadería al país, y que, aun cuando el actor cumplió con dicho requisito, no adoptó las medidas necesarias para verificar su efectiva constitución y posibilitar la entrega del envío". El tribunal desestimó el argumento de DHL sobre la aplicabilidad de los límites de responsabilidad de la Convención de Varsovia y el Convenio de Montreal, considerando que "en el caso no se encuentra en discusión el cumplimiento de la prestación principal de transporte internacional de la mercadería, sino las deficiencias en la ejecución del servicio contratado bajo la modalidad 'puerta a puerta'". Asimismo, rechazó el daño punitivo por ausencia de dolo o culpa grave. Respecto del daño moral, el tribunal señaló: "la necesidad de efectuar distintos reclamos frente a la falta de entrega de los productos adquiridos —sumada a la deficiente información brindada— constituye una situación idónea para generar molestias, incertidumbre y angustia que exceden las contingencias propias de un incumplimiento contractual ordinario".
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