SOSA, DANIEL ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó a EN–AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó su devolución. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó el cese de retenciones y la restitución quinquenal, con costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Sosa.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto de su beneficio previsional; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio; reintegro de las sumas retenidas (últimos cinco años) y tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 04/02/2026 en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada por su orden. En la práctica ello mantiene la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de cese de retenciones y de devolución por el quinquenio, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 04/02/2026, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. C); de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional. Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP), que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional, el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias..."
"IX.
- En lo que atañe a la protesta de la demandada referida al alcance temporal del reintegro ordenado, se debe indicar –previamente
- que el crédito pretendido tiene naturaleza tributaria... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa “Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”, Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021), tal como lo dispuso el iudex a quo."
"X.
- En cuanto al agravio relativo al inicio del cómputo de los intereses, corresponde desestimarlo, en tanto, la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias conserva su naturaleza tributaria... resulta aplicable el régimen especial de la Ley 11.683, cuyo artículo 179 ha sido considerado por la jurisprudencia del fuero para establecer que las retenciones anteriores a la promoción de la acción devengan intereses desde la interposición de la demanda, mientras que las posteriores los generan desde cada descuento..."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes; los Dres. Salas y Fernández adhieren al voto principal del Dr. Morán y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia.
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