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CHAVEZ, IGNACIA NORMA c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Acción de amparo por cobertura del medicamento Nintedanib para fibrosis pulmonar. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP otorgar cobertura inmediata, continua e integral del fármaco según indicación del médico tratante, imponiendo costas a la demandada.

Costas Medida cautelar Amparo Prestacion medica Fibrosis pulmonar Nintedanib Cobertura farmacologica Ley 26.689 Ventanilla unica Inssjp (pami)


¿Quién es el actor?

I. N, CH (afiliada al INSSJP, N° 155089044201-00).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, ex PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral y continua del medicamento Nintedanib 150 mg cada 12 horas para el tratamiento de Fibrosis Pulmonar (prescripto por la Dra. Graciela Padula).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó al INSSJP arbitrar lo conducente para otorgar la cobertura inmediata, continua e integral del medicamento reclamado y según las dosis indicadas, por el tiempo y bajo las pautas que el médico tratante considere necesario; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, según emerge del desarrollo y conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense, 'se trata de una paciente con Fibrosis Pulmonar Progresiva asociada a enfermedad asociado al colageno (Sjogren), con deterioro de la función pulmonar. […] entiendo que dada las patologías denunciadas/padecidas, el tratamiento prescripto, es considerado el adecuado, avalado por las principales guías y ensayos clínicos […]entiendo que la principal ventaja radica en el enlentecimiento de la progresión de la enfermedad que padece la actora. Siendo las consecuencias por falta de suministro del medicamento en cuestión, la progresión y eventual fallecimiento temprano de la actora' (cfr fs 105/112, incidente 2). Estas conclusiones no fueron observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos, por lo que cabe estar a ellas (arts. 377 y 386 CPCC)." 2) "Magüer lo expuesto, nos encontramos frente a una patología, fibrosis quística [ORPHACODE 586], que se encuentra dentro del listado de enfermedades del tipo poco frecuentes cuya cobertura asistencial es obligación de la demandada en el marco de la ley 26.689 -conforme resolución Nro. 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación– que establece 'cuidado integral de la salud para las personas con enfermedades poco frecuentes'... De modo que 'las obras sociales […] deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación' (art. 6)." 3) "La obligación de cobertura ...: 1°) la demandada deberá cumplir de modo oportuno, regular y preciso con la provisión y/o con la orden de compra del fármaco indicado por el profesional tratante... 2°) la demandada procederá ... 'según el criterio de ventanilla única' ... dentro de un plazo razonable que se fija en quince 15 días hábiles desde la presentación de las facturas; 3°) la actora deberá presentar en tiempo y forma la correspondiente documentación médico/legal...; 4°) exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial ...; y 5°) llevar un preciso y ordenado control de las prestaciones médico-asistenciales, insumos y medicamentos procurados a la afiliada..."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por el Juez Federal Oscar A. Papavero y prevalece como decisión del tribunal.

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