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MEDURI, SUSANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por aplicabilidad de índices y precedentes. La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, desestimando los planteos de la demandada sobre la aplicación de otros índices y doctrinas, y dispuso no imponer costas en la Alzada por ausencia de intervención de la actora.

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¿Quién es el actor?

Meduri, Susana Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamientos sobre los índices y doctrinas aplicables para el reajuste (ISBIC vs. índices de la ley 27.260, decreto 807/16 y resolución SSS 6/16) y la aplicación de precedentes como “Elliff”, “Rodríguez”, “Barrios”, y la doctrina sobre movilidad de la Corte (“Badaro”, “Cirillo”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 16/12/2025 en cuanto fue materia de agravios; rechazó los agravios formulados por la demandada y dispuso sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Cabe recordar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación
- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, Elena – Areán, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005). De este modo, en relación a los planteos formulados por la demandada en torno a la procedencia de las doctrinas emanadas de los precedentes “Elliff”, “Rodríguez” y “Barrios”, así como sobre la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber previsional de la actora, he de consignar que el sentenciante de grado no se expidió en ese sentido. En consecuencia, entiendo que no existen agravios que requieran tutela, por lo que corresponde desestimar la quejas sobre estos puntos." "III.
- En lo que atañe a la protesta de la accionada en relación a la aplicación del fallo “Badaro” para determinar la movilidad, dicha cuestión encuentra debida atención, respuesta y fundamentación en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Badaro” y las sentencias de esta Cámara, Sala II: FSM 63004459/2011/CA1 “Ferzzola, José Horacio c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, del 06/12/2017 y FSM 63002697/2009/CA1 “Ferrer, Alberto José c/ ANSeS s/ Reajustes varios ”, del 03/04/2018; a los cuales me remito, en lo pertinente y por razones de economía procesal, en tanto resultan aplicables en la especie y agotan el tratamiento de la cuestión." "IV.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Votos/diferencias: El Dr. Alberto Agustín Lugones fundamentó la propuesta de confirmar y el Dr. Marcos Moran adhirió al voto precedente. No existen disidencias registradas.

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