Incidente Nº 1 - ACTOR: D AMICO, SILVIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes promovida por D'Amico contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ratificó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se aplique en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
D´AMICO, SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia por reajustes por movilidad (ejecución de sentencia previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia. Criticó el rechazo de la excepción de falta de acción y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263. Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de quien practicó la pericial contable. Finalmente, hizo reserva del caso federal."
"3°) Liminarmente, en relación a la solicitud de la demandada de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional. Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; las Dras. Vidal y Andalaf Casiello fundamentaron y el Dr. Pineda adhirió.
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